* Recurrir a la voz del pueblo
+ Estado de cosas inconstitucional
La Corte Constitucional, básicamente a partir del voto de un conjuez que desempató a favor del aborto (5-4), decidió ayer, por demás al filo del cambio de un magistrado que tenía el período cumplido, que Colombia entra inmediatamente en la dudosa lista de países “de avanzada” que permiten terminar con el embarazo hasta las 24 semanas, es decir, hasta cuando el ser humano en el vientre ya tiene seis meses de gestado, dando un viraje sin parangón en la concepción de la vida de la mayoría de colombianas y colombianos.
En efecto, la existencia comienza con la gestación, desde cuando el embrión inicia a desarrollar naturalmente el proceso vital. De hecho, si así no fuera, no habría vida posible. Incluso, el fallo furtivo (aún por publicar) hace caso omiso al hecho científico de que el sistema nervioso central se forma en las primeras semanas, lo que les tiene sin cuidado, puesto que para nada importa que el ser comience a sentir desde el principio, o sea, que sea un ser sintiente. Lo que importa, al contrario, es usar el aborto como método anticonceptivo, en vez de promover la educación como parte esencial de las relaciones humanas en todos sus componentes, prevenir el embarazo adolescente y fomentar las vías correspondientes que brinda el mundo contemporáneo para hacer prevalecer la existencia, en vez de patrocinar que a los médicos, contra su propio juramento por la vida, se les exija su eliminación.
De tal modo, se rompió la cosa juzgada del fallo precedente sobre la materia (motivo de nulidad), en una estrecha decisión y un procedimiento accidental que, no solo cambió el precedente jurisprudencial de los últimos tiempos, sino que muestra el poco o nulo consenso al interior de la corporación, además con una decisión tomada prácticamente por una sola persona. Y que desde luego es demostrativo de la división social que implicará una disposición con margen tan escaso y que ante todo atañe a cada uno de las colombianas y colombianos. No en vano, el 75 por ciento de las mujeres que integran la Corte Constitucional votaron en contra.
Por ello será obviamente lógico que se escuche una avalancha de voces en las que se pedirá acudir a la democracia participativa para que sea el constituyente primario el que decida, dentro de los canales democráticos, si esto obedece a los criterios de la mayoría. Se dirá, precisamente, que con este nuevo fallo ahora sí hay cosa juzgada, lo cual es un galimatías frente a las decisiones previas. Pero no se trata de ello, sino de consultar directamente al pueblo de forma general, que es al final el que tiene la mayor cantidad de legitimidad posible para tomar las decisiones atinentes como titular irrestricto del poder soberano, “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo”, tal cual lo señala el preámbulo de la Constitución y que hace parte integral y vinculante de esta.
El punto consiste, pues, en abrir un espacio en dirección a permitir los postulados de la participación democrática, para que a partir de los mismos instrumentos que la Constitución otorga a las colombianas y los colombianos se pueda conceptuar libremente sobre asunto tan sensible, en sana democracia. Situarse en el “no se puede” sería tanto como una manifestación de temor anticipado por el resultado que los instrumentos democráticos puedan dar. Y al mismo tiempo poner un cerrojo a la opinión ciudadana frente a un Estado abortista.
Por otro lado, también está la posibilidad de un Acto Legislativo por parte del Congreso. No es cierto, justamente, que los parlamentarios se hayan abstenido de legislar en la materia, excusa que aduce la Corte para asumir funciones legislativas que no le competen. Por el contrario, en múltiples ocasiones el Congreso ha votado negativamente proyectos en la misma dirección del dictamen de la Corte. Ahora bien, si se pretende ser más explícitos, o sea, si lo que se quiere es una legislación concreta y directa, el Congreso podría hacerlo en el término de la distancia. No se trata, en lo absoluto, de un tema menor, por lo cual los parlamentarios deben estar a la altura de sus responsabilidades si en verdad son los voceros fehacientes de la democracia representativa, dentro del libre juego de las ideas y de las convicciones.
Por lo demás, este dictamen, contradice de suyo el preámbulo constitucional, en el que textualmente se invoca “la protección de Dios” a efectos de toda la estructuración y salvaguarda de la Carta, en especial los derechos fundamentales. El primero de ellos, en efecto, el derecho a la vida, que como bien se dice en su texto, es obligatoriamente inviolable. Es lo que ha quedado derogado, en un claro estado de cosas inconstitucional.