En medio del alud noticioso reciente poco eco se le dio en los medios de comunicación a la entrada en vigencia, días atrás, de la Ley 1712 de 2014 o de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional para las entidades nacionales.
La norma fue sancionada hace un semestre por el Jefe de Estado quien, al celebrar el arranque de la aplicación práctica de la norma días atrás, fue enfático en afirmar que con ella el ciudadano “ya no tendrá que explicar por qué requiere información del Estado -algo inaudito pues ¡ese es precisamente su derecho!-, sino serán los funcionarios quienes deban justificar si la información es reservada o clasificada, en caso de negarla”.
El derecho a la información pública eleva así su estatus, pues obliga a las entidades del orden nacional a entregar de forma rápida y oportuna los datos que cualquier ciudadano requiera.
En adelante todos los entes del orden nacional, como ministerios, departamentos administrativos, órganos de control, partidos políticos, movimientos ciudadanos, las prestadoras de servicios públicos y todo aquel particular que gestione recursos públicos, de este mismo nivel, están obligados a brindar información que requiere la ciudadanía. Y como si fuera poco, no sólo deben contestar oportunamente las solicitudes de información que reciban, sino que las entidades deben brindar una serie de información mínima obligatoria publicada en sus sitios web y en los sistemas de información del Estado. Información, en lenguaje claro y de fácil acceso, que va desde las hojas de vida de los funcionarios y sus escales salariales, hasta los requisitos para acceder a programas sociales, las condiciones para asignarlos, los presupuestos, planes de adquisiciones, auditorías e informes de gestión, entre otros.
En seis meses la norma empezará a regir para los entes territoriales, como las gobernaciones y las alcaldías, haciendo así del Estado un ente más transparente y sometido al natural escrutinio y vigilancia de la ciudadanía.