Cuarentena y derechos fundamentales | El Nuevo Siglo
Jueves, 4 de Junio de 2020
  • Debates jurídicos de alto espectro
  • Corte Constitucional tiene la palabra

 

 

A punto de cumplir tres meses de la cuarentena general que se declaró como principal fórmula para disminuir la curva de contagios y de letalidad del Covid-19, en las últimas semanas han surgido interesantes debates sobre los límites que en materia de derechos humanos y de garantías fundamentales no se pueden traspasar en el marco de plan de contingencia sanitaria. Sin duda se trata de una discusión interesante desde el punto de vista constitucional y de la concepción del Estado Social de Derecho que rige nuestro país.

¿Cuál es el límite que en el marco de las medidas excepcionales y extraordinarias tomadas para afrontar la pandemia no se puede sobrepasar en cuanto al delicado equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos? No es un interrogante fácil de despejar, porque a diferencia de muchos debates en donde el eje central de la discusión termina siendo el alcance del libre desarrollo de la personalidad de cada quien frente a patrones de conducta de las mayorías, en el caso de la emergencia sanitaria lo que está en juego no solo es la protección prioritaria del derecho a la vida y la salud personal, sino de cómo influye el comportamiento individual en cuanto a  un mayor o menor riesgo de enfermar o morir para el resto de la población circundante. Por ejemplo: que una persona decida consumir sustancias alucinógenas termina siendo una determinación que le atañe y afecta principalmente a ella. Cosa distinta es que alguien a quien le ha sido confirmado el contagio por Covid-19 decida salir a la calle y exponer no solo su salud y vida, sino la de todos aquellos con los que pueda tener algún tipo de contacto o interacción, ya sea consciente o accidental. Esa es una gran diferencia que marca el escenario en el que debe darse toda esta polémica alrededor de la emergencia sanitaria.

Por ejemplo, el duelo de tesis constitucionales sobre la validez de las restricciones a la libre locomoción, el tránsito por espacios públicos, el trabajo e incluso la propia directriz para que las familias se mantengan confinadas en sus casas, ha terminado por poner sobre la mesa una emulación muy compleja de los derechos individuales sobre los colectivos. No pocas acciones de tutela interpuestas contra la cuarentena y otras medidas ordenadas por el Gobierno Nacional así como por las administraciones departamentales y municipales han sido falladas a favor de las autoridades, bajo la tesis básica de que si bien esas limitaciones constituyen una restricción a las garantías fundamentales de las personas, hay una preeminencia de derechos generales, colectivos y de alto espectro, empezando por el de la salud pública. 

Otra polémica que ha tenido amplio eco es la referida a las medidas que restringen al máximo la posibilidad de que los mayores de 70 años puedan salir de sus casas. Está claro que se trata de un grupo poblacional de alto riesgo, pues constituye la franja más marcada de enfermos críticos y decesos por este coronavirus. Sin embargo, dirigentes nacionales de amplia trayectoria han desatado una controversia jurídica y política de mucho contenido constitucional, alegando que las prohibiciones específicas para los adultos mayores podrían estar rayando en un trato discriminatorio y violatorio de sus derechos humanos.

No menos movida ha sido la controversia en varias ciudades capitales alrededor de las informaciones que se están requiriendo a la población en el marco de las medidas de control epidemiológico que se aplican en esas jurisdicciones. Muchos mandatarios consideran que requerir esos datos de la ciudadanía, entre los que se encuentran nombre, dirección, motivo para circular en las calles y hasta reportes de su estado de salud, es válido porque contribuye a cuidar sus vidas y las de los demás. Sin embargo, otros sectores advierten que la obligatoriedad de aportar ese tipo de información viola varios derechos fundamentales, empezando por el de la intimidad y el de habeas data.

Obviamente le corresponde a la Corte Constitucional entrar a dirimir muchos de estos debates. Si bien no es la primera vez que se plantean discusiones sobre los límites de las medidas oficiales en el marco de los estados de excepción, en este caso de las dos Emergencias Económica y Social que se han declarado, nunca antes las determinaciones adoptadas a su amparo fueron de la naturaleza tan amplia y restrictiva como las hoy vigentes, empezando por los alcances de la propia cuarentena nacional obligatoria.

Sin embargo, es claro que Colombia es un Estado Social de Derecho y, como tal, ninguna medida excepcional puede sobrepasar el marco institucional y garantista de los derechos humanos. Como lo hemos reiterado en estas páginas, a diferencia de otros países con regímenes autoritarios en donde se imponen a rajatabla las restricciones, Colombia es una democracia y toda persona tiene derecho a interpelarlas y esperar una claridad jurídica al respecto.