· La elección del Fiscal General
· Atención a Jurisdicción Especial
Es fundamental que la Corte Suprema de Justicia salga lo más pronto posible de su función de elegir Fiscal General de la Nación. No vale, en modo alguno, enredarse en temas electorales, como ocurrió hace un tiempo, cuando este tema llegó a desgastar al máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria de manera grave e incomprensible. Inclusive, el hecho de que la escogencia del jefe del ente acusador no se haga por mayoría simple, sino que deba darse por al menos 16 votos es un método extraño a las normativas electorales. Y es ello lo que ha llevado, de alguna manera, a que todo se convierta en un incordio y no sea expeditivo cumplir perenne y prontamente con una atribución colateral a la jurisdicción de la alta corporación.
Sería, por tanto, un galimatías volver a entrar en la barrena de los minoritarios votos en blanco y de aplazar el tema para otras sesiones. De hecho, la Corte Suprema de Justicia, en las votaciones anteriores, estuvo cerca de llegar a los 16 votos requeridos y no parecería de suma dificultad que lograra o sobrepasara esas mayorías en la sesión de hoy.
La opinión pública recibiría con beneplácito, a no dudarlo, que el asunto fuese saldado de una vez por todas y sin despertar expectativas ni trabazones innecesarias. Cualquiera que se elija de los ternados está, de sobra, calificado para ocupar la gerencia del sistema acusatorio. Existe por delante un ingente trabajo en el alto tribunal para que se mantenga la elección en suspenso.
Uno de los elementos principales a abocar es, desde luego, todo lo referente a la opinión y comentarios que tiene la Corte Suprema de Justicia sobre la jurisdicción especial negociada en la mesa de La Habana entre el Gobierno y la guerrilla. Precisamente se avanzó en la materia con la propia Corte en estos días, en una reunión con los negociadores oficiales, en la que el alto tribunal pudo expresar sus preocupaciones. Entre ellas, claro está, la cosa juzgada en fallos con sentencia en firme y si ésta puede ser modificada por el llamado Tribunal Especial de Paz. Así otros interrogantes adicionales, como el referido al mecanismo de elección de los magistrados de esta última instancia y cuántos de ellos serán efectivamente del componente internacional.
Ha dicho la Corte Suprema de Justicia, a través de su presidenta, magistrada Margarita Cabello, que no puede correrse el riesgo de una justicia paralela. Como se trata de hacer un ‘despeje’ jurídico, en cuanto a que ya no serán competentes las máximas autoridades jurisdiccionales en materia de conflicto armado y su impacto en los últimos 50 años, es fundamental saber cuál será el escenario que ocupe no sólo esta corporación judicial, sino igualmente el Consejo de Estado y los demás tribunales nacionales.
Pese a la cortedad del tiempo, en medio de lo cual están por definirse muchos de los aspectos del acuerdo Gobierno-Farc, lo cierto es que antes del plebiscito o de otro mecanismo de refrendación popular que se adopte, las Cortes colombianas tienen que saber a qué atenerse. Si bien estos elementos entrarán eventualmente en discusión, cuando la creación de la jurisdicción especial de paz sea llevada al Congreso, de acuerdo con el último acto legislativo (aún pendiente del fallo de exequibilidad por parte de la Corte Constitucional), no podría votarse claramente ni llevarse el acuerdo final a legitimización de la ciudadanía, hasta que la Rama Jurisdiccional del poder público no haya dado su visto bueno en materia tan sensible y compleja.
Por todo lo anterior, es indispensable que la Corte Suprema evite, a como dé lugar, la dilación en la elección de Fiscal General de la Nación. No vale la pena que una facultad que debería sufragarse pronta y automáticamente se convierta en un incordio y se politice indebidamente el tema, como algunos pretenden. La Corte Suprema, con base en su propio reglamento y los procedimientos concertados al interior de la corporación, ya cumplió con la audiencia pública y lo hizo de modo admirable, acorde a su majestad. Están, pues, dados los criterios generales de los diferentes candidatos, en caso de asumir el despacho, y ello es más que suficiente para asumir un voto en conciencia y sin el manoseo y las diatribas que algunos han querido para deslegitimar, tanto el procedimiento como las excelentes hojas de vida de los participantes. La Corte, pues, tiene la palabra.