Capturas, avales y más reformas | El Nuevo Siglo
Martes, 15 de Octubre de 2013

Tras la captura del Gobernador de La Guajira para que rinda interrogatorio en la Fiscalía que lo investiga por presuntos vínculos con paramilitares y otras bandas criminales, se abrió una vez más el debate en torno de cuál es la responsabilidad que les cabe a los partidos cuando avalan a un candidato a un cargo de elección popular uninominal.

 

Ya en materia de Congreso algo se avanzó al establecerse la sanción de la llamada “silla vacía”, según la cual el escaño de un parlamentario queda vacío si es capturado o condenado por delitos relacionados con narcotráfico, lesa humanidad o nexos con grupos armados ilegales. Meses atrás se presentó al Congreso un acto legislativo que pretende ampliar la sanción también a los senadores y representantes que sean investigados por delitos relacionados con actos de corrupción, sin embargo, la iniciativa no ha sido aprobada.

En lo que hace a cargos uninominales de elección popular, la Constitución establece, desde el acto legislativo de 2009, que “los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por… avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad”.

Sostiene el artículo 107 de la Carta que “las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa circunscripción. Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el remplazo”.

Aunque la norma ya por sí es drástica hay sectores que consideran que debería hacerse más extrema. Es decir, que al partido o movimiento en cuestión se le castigue con mayor severidad, con medidas que podrían desde prohibirle volver a presentar candidatos para todo cargo en la jurisdicción respectiva en los siguientes comicios, hasta vetarle cualquier posibilidad de presentar una terna para el remplazo del mandatario departamental o municipal que termine siendo capturado.

Se trata, obviamente, de propuestas que deben ser analizadas con sumo cuidado, pues si bien a los partidos y movimientos les atañe una responsabilidad a la hora de otorgar un  aval a determinado candidato, y para ello no sólo aplica filtros internos sino que consulta los antecedentes judiciales, penales y disciplinarios, no puede cubrir todo el espectro respecto a la conducta -pasada y menos la futura- de una persona que en el momento de aceptar el respaldo de una colectividad jura ante notario que no tiene ningún tipo de inhabilidad, incompatibilidad o nexo delincuencial.

Los extremos siempre terminan siendo viciosos. Por lo pronto, pensar en plena época electoral en reformas políticas de alto calado es muy complejo y lo mejor que se puede hacer es recalcar a los partidos y movimientos políticos todo lo que se juegan al otorgar los avales.