Reconocer honorarios a los ediles y comuneros como retribución a su trabajo, plantea un proyecto de ley presentado por el senador conservador Fernando Tamayo Tamayo ante la secretaría del Senado.
La iniciativa, que busca implementar el principio de equidad entre los representantes de las comunidades que son elegidos por voto popular, establece el pago por la asistencia a las sesiones plenarias, a las comisiones permanentes, así como las extraordinarias.
“Se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales al equivalente de una veinteava parte de un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), para aquellos que sean elegidos en municipios de categoría especial, primera y segunda; y el equivalente a una veinteava parte del cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo legal mensual vigente (smlmv), para aquellos elegidos en municipios de tercera categoría”, reza el artículo 42 de dicho proyecto.
Esto quiere decir que a los ediles de municipios de categorías especial, primera y segundase les reconocería 29.475 pesos por sesión, que multiplicado por 150 sesiones al año daría 4.421.250 pesos. Esto sumado a las 30 extraordinarias al año totaliza 5.305.500 pesos.
Asimismo, los honorarios para los ediles de tercera categoría serían de 2.063.250 pesos, correspondientes a las 70 sesiones ordinarias por periodo, a lo que se sumarían las 12 sesiones extraordinarias, con lo que alcanzaría los 2.416.950 pesos.
Entendiendo que las Juntas de Acción Comunal deberán estar conformadas por no menos de tres miembros ni más de siete, según el proyecto, “los costos anuales por comuna, para los municipios de categorías especial, primera y segunda, sería entre trece millones doscientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($13.263.750), y treinta millones novecientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos ($30.948.750) para sesiones ordinarias y, para las extraordinarias estaría entre quince millones novecientos sesenta y cinco mil quinientos pesos ($15.965.500), y treinta y siete millones trescientos ochenta y cinco mil quinientos pesos ($37.385.500), contemplando la posibilidad de acumular sesiones extraordinarias”.
De otra parte, para los municipios de tercera categoría los costos anuales por comuna oscilarían entre seis millones ciento ochenta y nueve mil setecientos cincuenta pesos ($6.189.750), y catorce millones cuatrocientos cuarenta y dos mil setecientos cincuenta pesos ($14.442.750) si fueran sesiones ordinarias y, si acumulamos las sesiones extraordinarias serían entre siete millones doscientos cincuenta mil ochocientos cincuenta pesos ($7.250.850) y diez y seis millones novecientos diez y ocho mil seiscientos cincuenta pesos ($16.918.650).
Los recursos que saldrían de los ingresos corrientes de libre destinación, según el documento, no afectarían las finanzas de los municipios.
“El impacto fiscal por municipio y en general por todos los municipios del país que han implementado esta importante iniciativa, de fortalecer a través de una Corporación Comunitaria, que contribuya al establecimiento de la participación democrática de sus ciudadanos, no es de mayor incremento en sus finanzas”, indica la iniciativa.
Para el autor, los ediles y comuneros“deben tener un tratamiento similar en cuanto al derecho a tener un mínimo de ingresos para sufragar los múltiples gastos en que deben incurrir para el adecuado ejercicio de las funciones que por mandato constitucional y legal se les impone”.
Agrega la exposición de motivos que “la disposición superior consagra el derecho a la igualdad como un principio fundamental concurrente para todos los ciudadanos y en especial aplicable en todas las normas definidas para el correcto funcionamiento del Estado en todas las ramas del poder público, y si observamos lo establecido en las diferentes leyes expedidas en torno a los Ediles, miembros de las Juntas Administradoras Locales”.
En la actualidad, solo los ediles del Distrito Capital, y el Distrito de Cartagena, perciben ingresos mensuales por concepto de honorarios, según lo establecido porel Decreto 1421 de 1993 y sus demás normas reglamentarias.