A raíz de La Barca del 9 de febrero último, en la que se hacía alusión al Acto Legislativo 1 de 2003, referente al periodo institucional de las personas elegidas para ocupar cargos cuyos titulares se han retirado por cualquier causa antes del cumplimiento del periodo constitucional, y se hacía referencia concreta a los casos de los recién elegidos magistrados de la Sala Administrativa Néstor Raúl Correa Henao y José Agustín Suárez Alba para las vacancias definitivas dejadas por los exmagistrados Jesael Giraldo Castaño y Hernando Torres Corredor, cuyos periodos culminaban el 29 de octubre y 10 de mayo respectivamente, se han suscitado variados comentarios en los círculos judiciales y colegiaturas de abogados por el silencio de las corporaciones nominadoras –Corte Constitucional y Consejo de Estado-, con mayor énfasis ésta última al no oficializarse la convocatoria pública por la proximidad de la fecha del 10 de mayo en que culminaba el periodo de Torres.
Precisiones. Si bien la Constitución y la Ley son de obligatorio acatamiento por los funcionarios y ciudadanos, no menos cierto lo es que con mayor obligación la deben acatar los organismos colegiados, en este caso Consejo de Estado y Corte Constitucional, cuando la norma consagrada en el Acto Legislativo 1 de 2003 es clara y perentoria cuando consigna: Artículo 6o. El artículo 125 de la Constitución Política tendrá un parágrafo del siguiente tenor:
Parágrafo. Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la Ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido.
Sugerencia. Qué interesante sería conocer el pronunciamiento de las altas corporaciones sobre la norma constitucional y su aplicabilidad frente a los casos planteados, en aras de respetar y salvaguardar la Carta Política, y ser coherente con la información que la presidencia del Consejo de Estado hace respecto a la decisión tomada en la sesión celebrada el 22 de marzo de 2011, en donde se decidió establecer el procedimiento para la elección del magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Superior que reemplazará a un magistrado cuyo periodo se cumplía el 10 de mayo de los corrientes y la interpretación que habrá de darse al aparte final del comunicado cuando se alude “a la elección de la persona que ha de ejercer esa alta dignidad pública para el período constitucional señalado en el ordenamiento superior”. ¿Cómo habrá de entenderse el aparte final de este comunicado, es por ocho años o el resto del período? (El documento está en la web del Consejo de Estado).
No ha de olvidarse que cuando se hacen estas observaciones e interrogantes se alude a la trascendencia que para la opinión pública representa que el marco jurídico institucional del país sea respetado y acatado, en especial por las corporaciones encargadas de la protección del texto constitucional.