El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó la medida cautelar de suspensión del préstamo por US$370 millones que el Gobierno de Colombia no tenía previsto hacerle a la aerolínea a Avianca.
La Sección Primera, integrada por los magistrados Luis Manuel Lasso Lozano, Claudia Elizabeth Lozzi Moreno y Felipe Alirio Solarte Maya, resolvió un recurso de reposición del Ministerio de Hacienda en el que explicaba las razones del empréstito.
“El otorgamiento del crédito debe sujetarse a unas condiciones establecidas en la ley, particularmente en el Decreto Legislativo 444 de 2020 y en el Decreto 844 de 2020, que no han sido acreditadas, y cuyo cumplimiento asegura la protección del patrimonio público”, señala la decisión.
Para el Tribunal, “no hay claridad sobre la confiabilidad que ofrecen las garantías propuestas, debido a la vulnerabilidad que las afectan en relación con la situación de Avianca Holding S.A., la falta de fundamentación contable de algunas de ellas y la posible ineficacia de otras como medio de respaldo crediticio”.
Además, advierte que no se acreditaron los supuestos para la oposición a la medida cautelar: 1) evitar mayores perjuicios al derecho o interés colectivo que se pretende proteger; 2) evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público y 3) evitar al demandado perjuicios cuya gravedad sea tal que le haga prácticamente imposible cumplir un eventual fallo desfavorable.
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La medida cautelar que frenó el desembolso del préstamo a Avianca se dio el pasado 10 de septiembre cuando el Tribunal consideró que habría evidencias de que la situación financiera de esa empresa ya era complicada antes de la pandemia. Por ello, no estaba garantizado el retorno y que por tanto, no existían las garantías de seguridad para Colombia.
Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso de apelación y por ello, remitió la decisión al Consejo de Estado para su conocimiento y decisión de última instancia.