La Superintendencia de Industria y Comercio impuso una sanción a la empresa colombiana Rappi por el incumplimiento en la normatividad de protección al consumidor. Pero no fue la única sanción. También se le aplicó otra por incumplir una orden administrativa impartida en 2019 por la SIC.
La primera de estas asciende a $1.755.606.000 y la segunda a $702.242.400.
De acuerdo con el documento de la sanción la decisión fue tomada tras comprobarse que la plataforma actuaba como proveedor habitual de bienes y servicios y no como plataforma de intermediación.
Con base en una serie de evidencias de que Rappi puede modificar los precios, cancelar y revocar los pedidos, tramitar PQRS y otras, la SIC definió que la información con respecto a promociones no fue suficiente, precisa y veraz. Así mismo se definió que la plataforma no dejó claro que la devolución de dinero se haría en 'RappiCréditos' y no en la moneda de curso legal.
El documento de la SIC afirma que "incluyó cláusula abusivas que limitaban su responsabilidad, implicaban renuncia de derechos de consumidores, presumían la manifestación de su voluntad y restringían o eliminaban su facultad de hacer efectivas las garantías ante Rappi".
Con respecto a la segunda sanción que se le impuso a la plataforma, la SIC le da 30 días a la empresa para que "acredite el cumplimiento íntegro" de una serie de disposiciones entre las que se encuentran que la plataforma informe el precio total del servicio con todos los costos adicionales y que estos no estén sujetos a modificación y que se dispusiera de mecanismos de PQRS que permita hacer seguimiento a ellas.