El subsidio a la nómina creado por el Gobierno (Decreto 639 de 2020) durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica por la covid-19, debe beneficiar también a empresas y ciudadanos que no están obligados a inscribirse en el registro mercantil para desarrollar actividades productivas o profesionales.
Así lo consignó la Procuraduría General de la Nación en concepto enviado a la Corte Constitucional, donde advierte que el decreto legislativo que creó el Programa de Apoyo al Empleo Formal que subsidia hasta el 40% de un salario mínimo legal mensual vigente de los trabajadores de empresas que hayan visto reducidos sus ingresos en un 20% o más.
Para él Ministerio Público, esta discriminación “vulnera el principio de igualdad establecido en la Carta Política, porque permite el acceso a los beneficios del programa únicamente a las compañías que cuentan con registro mercantil”.
Para el órgano de control, la norma debe incluir a aquellos ciudadanos que a pesar de no estar obligados a inscribirse, sí tienen la capacidad de contratar trabajadores y cumplir las obligaciones laborales mínimas exigidas por la ley, y se han visto igualmente afectados por los hechos que originaron el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.