En un encuentro virtual con las Cámaras de Comercio del país, la Superintendencia de Sociedades presentó el nuevo reglamento que permitirá la recuperación empresarial al amparo de la Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional.
Este protocolo es el nuevo reglamento que regirá el Procedimiento de Recuperación Empresarial contemplado en el Decreto Ley 560 de 2020. Se trata de una herramienta extrajudicial de negociación expedita que complementa el régimen de negociación de emergencia ante la Supersociedades para atender a los deudores afectados por los efectos del Covid-19.
“A partir de este momento, las cámaras de comercio tienen una gran labor y compromiso con el país: dar aplicación al procedimiento de recuperación empresarial para contribuirle a este sector en la reactivación económica y la preservación de la empresa y el empleo”, aseguró el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
E el evento, que se realizó de manera virtual, participaron el superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano; el ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo; el presidente de Confecámaras, Julián Domínguez; el presidente de la Cámara de Comercio de Bogotá, Nicolás Uribe; el director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Mauricio González; la jefe de arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, María Angélica Munar; y la asesora del Despacho del superintendente de Sociedades para Asuntos de Insolvencia, Paula Betancourt.
El ministro Restrepo destacó de la nueva herramienta que en medio de la coyuntura actual “las empresas colombianas han demostrado su resiliencia, su capacidad de trabajo y su decisión y empeño de querer salir adelante. Por ello, desde el Gobierno les brindamos todo el apoyo posible, por medio de intervenciones directas y creando herramientas como las piezas que conforman este procedimiento de recuperación empresarial”.
Por su parte, el presidente de Confecámaras, Julián Domínguez destacó que el Procedimiento de Recuperación Empresarial “busca proteger la actividad económica y preservar el empleo, apoyando a las empresas en crisis, producto de la pandemia, para que continúen desarrollando su objeto social y puedan atender los pasivos pendientes”.
El protocolo define procedimientos de recuperación empresarial como presentación, contenido y trámite de la solicitud, la figura del mediador y sus funciones, el trámite de objeciones, la celebración del acuerdo, el fracaso y la terminación del procedimiento, así como el uso de mecanismos alternativos de resolución de conflictos para resolver las diferencias entre deudores y acreedores, e incluso la posibilidad de adelantar el procedimiento en sede arbitral.
Al procedimiento pueden acceder todos los deudores no excluidos del régimen de insolvencia o que no estén sujetos a un régimen especial de reorganización, o que no tengan un régimen de reorganización.
La norma prevé mecanismos extraordinarios de salvamento introducidos por el Decreto Ley 560, entre ellos:
- Acceso a los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito.
- Reglamentación de mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial.
- Reglamentación de los procedimientos de negociación de emergencia de acuerdos de reorganización y de recuperación empresarial.
- Trámite de validación expedito y procedencia del arbitraje y otros mecanismos alternativos de solución de conflictos.
“Todas estas medidas contribuyen al establecimiento de un verdadero ecosistema de rescate empresarial efectivo para proteger la empresa y el empleo como motores de crecimiento económico del país”, puntualizó el Superintendente.