EL MINISTERIO de Agricultura tiene listo el proyecto de decreto que reglamentará el artículo 61 del Plan Nacional de Desarrollo. La nueva norma permitirá hacer más ágiles los procedimientos agrarios y destrabar casos estancados hace años.
La extinción de dominio ha sido una de las medidas que más han criticado los gremios agrarios del país, al considerar que el Estado no puede tomarse por sus manos la expropiación de tierras que son productivas y muchas de ellas están en plena capacidad de producción, y que, además, a los propietarios no se les paga el valor comercial, sino el que establece el gobierno.
De acuerdo con la cartera de Agricultura, el proyecto de decreto incluye una medida inédita: la terminación anticipada del proceso. Según el articulado, “el propietario a quien se le aplicaría la extinción de dominio podrá optar por vender su predio a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y así la extinción quedaría suspendida. Si el propietario decide venderlo de forma anticipada, se le pagará al 80% del avalúo comercial; si lo hace cuando el proceso esté más avanzado, se le pagará al 60%. La medida no tiene antecedentes en el país, pues, aunque el propietario esté incumpliendo la función social de la propiedad y se le pueda aplicar el proceso agrario podrá optar por venderlo”.
Procesos
“En este decreto se reglamentan los procesos agrarios de competencia de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el ánimo de poder cerrar una dispersión normativa que se había dado previamente y generar unos mecanismos más ágiles y eficientes que permitan cumplir la meta de las 500.000 hectáreas al año durante los tres años de Gobierno que quedan para llegar a las 1.500.000 hectáreas que es la apuesta de la reforma agraria”, dijo la ministra de Agricultura, Jhenifer Mojica.
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Además, la funcionaria precisó que “no se trata de facultades expropiatorias, no es la expropiación exprés, son facultades administrativas de la ANT en torno a la finalidad trazada constitucionalmente de hacer que la propiedad cumpla una función social y ecológica”.
Actualmente, el proyecto de decreto está para recibir comentarios de los interesados y allí permanecerá hasta finales de agosto. Entre las novedades que trae el decreto, el Ministerio introduce las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones para agilizar los procesos. “En virtud del principio de eficacia (…) en los procedimientos administrativos agrarios se aplicarán preferentemente mecanismos indirectos y tecnologías de la información y comunicaciones que permitan avanzar más eficazmente”.
Autoridad
Antes de 2017, los procesos los podía terminar la propia autoridad agraria sin que tuvieran que presentarse ante un juez. Pero luego se agregó la etapa judicial, en principio para dar más garantías, pero eso terminó haciendo más dispendiosos los procesos. Con esta nueva norma, será la Agencia Nacional de Tierras la que culminará el caso. Sin embargo, contra la decisión que tome la entidad proceden tanto el recurso de reposición y en subsidio de apelación, así como una acción de nulidad agraria.
Pero, además, el decreto especifica en detalle las causales de extinción de dominio que existen desde la Ley 160 de 1994, esto con el objetivo de que quien tome la decisión sobre los casos no las interprete ampliamente a su criterio, sino que estas causales estén mucho mejor explicadas. Así, a su vez, las oposiciones también podrán ser más claras.
En Colombia se ha aplicado la extinción de dominio sobre predios que suman más de 4,7 millones de hectáreas y ninguno de esos propietarios tuvo la oportunidad de escoger vender el predio. Con esta alternativa de terminar anticipadamente el proceso, se agilizarán los casos y los propietarios de tierras inexplotadas tendrán una nueva opción.