Tras el escándalo de corrupción que estalló a finales de 2016 por las coimas que pagó Odebrecht para quedarse con contratos de obra pública, ha sufrido solo reveses en los tribunales como la terminación anticipada de la Ruta del Sol II y la caducidad del convenio para la navegabilidad del río Magdalena. Incluso, Colombia demandó a la constructora con la esperanza de recuperar al menos $100.000 millones. Sin embargo ayer el Consejo de Estado falló a favor de la multinacional una demanda que la libró de pagar $8.500 millones por un contrato que en 1995 celebró con Ferrovías.
El Consejo de Estado revocó la condena que el Tribunal Administrativo del Magdalena le impuso al consorcio Odebrecht – Conciviles para que pagara el valor de la tasa de contribución especial, equivalente al 5% del valor del contrato y adiciones que celebró con la Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías) para la reconstrucción de la vía férrea nacional en el tramo comprendido entre La Loma y Santa Marta (Magdalena).
Teniendo en cuenta que la oferta económica que presentó el consorcio no tuvo en cuenta los costos de esta obligación tributaria, que solo surgió después de adjudicada la obra, en el contrato suscrito en 1995, se pactó que Ferrovías asumiría los costos.
Dado que la Dirección General de Presupuesto Público Nacional informó que el pago de la contribución debía ser cancelado por Odebrecht – Conciviles y no por Ferrovías, esta empresa estatal indicó en el acta de liquidación del contrato que el consorcio debía pagar tal obligación. Según el jefe de la División de Contabilidad de Ferrovías, a agosto del 2000, este monto ascendía a más de $8.500 millones.
Así las cosas, la empresa estatal formuló una demanda de nulidad de la cláusula contractual que la obligaba a efectuar el pago de la contribución especial, mientras el consorcio interpuso un recurso de reconvención, es decir, una contrademanda, en aras de que Ferrovías continuara siendo la responsable del pago.
El Tribunal Administrativo del Magdalena le dio la razón a la empresa estatal y condenó al consorcio Odebrecht – Conciviles a pagar la tasa por la ejecución del contrato y sus respectivas adiciones. El fallo fue apelado por la parte vencida en este juicio, con la intención que el Consejo de Estado revocara la determinación y le impusiera a la empresa estatal contratante el deber de cancelar la obligación tributaria.
El fallo
En el presente asunto el Consorcio Odebrecht-Conciviles, dentro del término de fijación en lista, interpuso demanda de reconvención contra Ferrovías con el fin que se declarara el desequilibrio económico del contrato por el pago de la contribución especial, como quiera que el impuesto no existía al momento de presentar su propuesta.
La Alta Corte dejó sin efectos la condena que el Tribunal le impuso al consorcio Odebrecht – Conciviles. Concluyó que, según las normas vigentes al momento de la suscripción de la liquidación del contrato, el 28 de agosto del 2000, es evidente que tanto la demanda, como la reconvención o contrademanda, fueron presentadas fuera de los límites temporales exigidos por la ley.
El Consejo de Estado señaló en la sentencia, que el término de caducidad para demandar la nulidad de la estipulación contractual impugnada, teniendo en cuenta que el contrato se celebró el 29 de marzo de 1995, venció el 29 de marzo de 1997 y, como la demanda se presentó el 4 de octubre de 2002, ya habían transcurrido más de los 2 años concedidos en el artículo 136 del Decreto 01 de 1984, modificado por el artículo 23 del Decreto 2304 de 1989 para interponer la acción.
En consecuencia, si bien para la fecha de celebración del contrato regía el artículo 55 de la Ley 80 de 1993, esta disposición no puede ser aplicada al caso concreto porque ella regulaba el término para interponer en tiempo la acción en los eventos de conductas antijurídicas en que incurrieran las partes en desarrollo de la actividad contractual y que comprometieran su responsabilidad patrimonial y, como el presente asunto, se está impugnando la validez parcial del contrato estatal, resulta aplicable el término de caducidad previsto en el Código Contencioso Administrativo