No se cobrará IVA a productos con precio máximo de $2.848.560 | El Nuevo Siglo
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Sábado, 23 de Mayo de 2020
Redacción Economía

La Presidencia de la República publicó el Decreto 682 con el cual este año se exime el impuesto del IVA al vestuario, elementos deportivos, juguetes, útiles escolares y electrodomésticos durante tres días: 19 de junio, 3 de julio y 19 de julio.

En el documento, se precisaron los topes máximos para ser beneficiarios de esta medida.

-En el caso de los electrodomésticos y elementos deportivos, los precios deben ser iguales o inferiores a $2.848.560.

-Para los juguetes el precio máximo es de $356.070 y, en el caso de los útiles escolares, que sea igual o inferior $178.035.

-El tope para vestuario estará con un precio inferior o igual a los $712.140.

-Entretanto, los bienes o servicios para el sector agropecuario deben ser iguales o inferiores al monto de $2.848.560.

Para estos días, los vendedores están en la obligación de expedir la factura bien sea impresa o de manera digital, con el día en que se vendió el artículo.

De igual manera, cabe destacar que los pagos serán únicamente con tarjeta crédito, débito o mecanismos de pago avalados por la Superintendencia Financiera.

Una de las reglas que poco se había mencionado, en cuanto a los 3 días sin IVA, es la que se relaciona con el hecho que los bienes cubiertos se deben entregar al consumidor final dentro de las dos semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la cual se expidió la factura o el documento equivalente.

 

La entrega

De acuerdo con el director de la DIAN, José Andrés Romero, esta regla se incluye para permitir temas logísticos de entrega, principalmente en el caso de las mercancías grandes que requieren ser instaladas por el proveedor, como electrodomésticos grandes, pero “la mercancía puede entregarse antes”.
Otro punto clave que se destaca en el Decreto es que la medida (con este impuesto) se implementa para que se promueva la reactivación de la economía y beneficie al consumidor final. Para ello, las autoridades estarán pendientes que los vendedores de los respectivos bienes disminuyan -del valor de venta al público- el valor del IVA a la tarifa que les sea aplicable.

A su vez, para que se pueda controlar que la aplicación de la norma se cumpla a cabalidad, el Decreto también dispone una “parametrización de sistemas informáticos que lleven a los responsables de dicho impuesto ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos no superen los montos establecidos en el Decreto".
 

Bienes

Y otro tema que se incluyó en la norma, según dijo Romero, es el límite de bienes que se puede comprar.  “Son 3 por género (no por referencia), pero por cada comerciante”. Hay que recordar que en la reforma tributaria, solo se permitían 3 en total.

Según el director de la DIAN, “esto último se hace para facilitar el control, ya que quitamos el requisito de factura electrónica”.

En términos de los productos que entran en la categoría de los que se pueden vender sin  IVA, una de las novedades es que se incluyó la categoría del agro, por ser el llamado a garantizar el abastecimiento de alimentos.