En Colombia entre el 10 de agosto y el 20 de octubre, las personas naturales tendrán que declarar Renta, por eso si usted cumple con alguno de los requisitos deberá cumplir con la obligación tributaria.
Del mismo modo tenga en cuenta que si debe declarar renta hay casos donde no hay que pagar. Cabe resaltar que la Unidad de Valor Tributario (UVT) en 2020 fue de $35.607 y es esta la base para las condiciones de quienes deben declarar Renta.
1. Tener un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($160.232.000) a 31 de diciembre de 2020.
2. Haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
3. Haber realizado consumos mediante tarjeta de crédito superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
4. Haber realizado compras y consumos totales superiores a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
5. Haber recibido consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras por valor total acumulado superior a 1.400 UVT ($49.850.000) durante el año 2020.
6. Ser responsable del IVA al cierre del año gravable 2020.
Tenga en cuenta que el día del plazo para la declaración dependerá de los últimos 2 dígitos de su Número de Identificación Tributaria (NIT).
Multas
La ley contempla que las personas que no declaren renta dentro de los plazos establecidos recibirá una multa o sanción dependiendo de cada caso.
1. La sanción mínima, según el artículo 639 del Estatuto Tributario, es de $363.000 (10 UVT), aunque hay otras sanciones y su 'peso' varía dependiendo el nivel de falta:
- Si presenta la declaración fuera de su fecha límite, la multa será entre el 5 % y el 10 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso (o sea, un día de retraso ya le genera el cobro), además de pagar intereses de mora.
- Si debe declarar y no lo hace, la sanción podría ser hasta del 20 % de los ingresos brutos o del valor de las consignaciones bancarias del contribuyente.
- Si declaró y no pagó, o sea, se genera un cobro coactivo, pueden sancionarlo con un pago con intereses de mora muy altos o llegar a embargo de cuentas y bienes inmuebles.
- Si en su declaración cometió errores con cifras, deberá repetirla y cumplir con una sanción que varía entre el 10 % y el 20 % del valor del impuesto que no se pagó por el inconveniente. Ese porcentaje puede ser hasta del 200 % si en vez de error se omitieron activos y pasivos.
- Si declara Renta y le toca pagar y no tiene cómo, puede solicitar un plazo, aunque eso no lo exime de que se le apliquen intereses de mora.
Cabe resaltar que los intereses de mora se generan entre la fecha establecida para pagar y la del momento del pago.