La Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) abrió un mecanismo exprés para la contratación de productos, bienes y servicios para la situación derivada por el Covid-19.
La BMC como actor relevante dentro del sistema de compras públicas colombiano, actualmente, cuenta con más de 4.945 bienes, productos y servicios de características técnicas uniformes, que pueden adquirir las entidades del Gobierno nacional mediante la modalidad de selección abreviada bajo la causal de Bolsa de Productos según la Ley 1150 de 2007, tales como alimentos (en diferentes modalidades de entrega: mercados, bonos canjeables, canastas y Programas de Alimentación Escolar -PAE-, entre otros), productos de aseo, medicamentos, equipos médicos, servicios de transporte y más, que se pueden negociar en las ruedas virtuales.
“En la BMC somos aliados del Estado en la contratación transparente de bienes y servicios para el cuidado de los recursos públicos durante esta pandemia. Tenemos cobertura nacional y en este sentido podemos soportar la contratación que requieran los entes territoriales de todo el país. Nuestra transparente plataforma de contratación posibilita la concurrencia de varios oferentes y una negociación en la rueda que arroja precios de mercado. Además, contamos con un sistema de compensación y liquidación, las garantías que permiten honrar la operación” afirmó María Inés Agudelo, presidenta de la BMC.
La BMC adecuó sus procesos, atendiendo el llamado del Gobierno nacional ante la situación del Covid-19, y hemos diseñado un mecanismo exprés para el Mercado de Compras Públicas al reducir los tiempos a un máximo de 7 días, sin comprometer los altos estándares de transparencia y efectividad, mediante ruedas de negociación virtuales.
Así mismo, la Bolsa se adhiere al marco legal del Gobierno que, bajo el artículo 8 de los Decretos 440 y 537 de 2020, determina que “durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del coronavirus o Covid-19, todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios, que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor”.