El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 legisló en algunos aspectos del sector, no obstante hay quienes consideran que esto podría tener a futuro tropiezos en la Corte.
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Uno de los códigos con más tiempo en Colombia es el Minero pues fue expedido por la Ley 685 de 2001, y se ha mantenido incólume a pesar de los cambios que se han generado en el sector. En 2013 la Corte Constitucional tumbó una reforma, desde entonces los ajustes que se han hecho son puntuales por la vía de decretos. No obstante, algunos consideran que es hora de que se insista en esta iniciativa.
Para el exministro de Minas y Energía, Acosta Amylkar, “es evidente que la Ley 685 del 2001 es anacrónica, es un código, y fui una de los ponentes, pero definitivamente no responde a la dinámica del sector, de allí que se tramitara una ley de reforma. Esa ley fue expedida por el Congreso, la Corte Constitucional la tumbó por vicios der trámite porque no había surtido la consulta previa, pero le dio de plazo al gobierno prácticamente dos años para que volviera a tramitar de nuevo la ley, y no se hizo”. Acosta dijo que como consecuencia de ello “volvió a entrar en vigencia la 685 de 2001”.
Agregó que para mí “hay un vacío que de alguna manera está entre las causas de la falta de seguridad jurídica que tanto se queja el sector porque a falta de norma legal lo que ha sucedido es que las altas cortes han venido prefiriendo fallos que en la práctica han llenado el vacío que ha dejado el Congreso”.
Por su parte Álvaro Younes, presidente de Fedispetrol (Federación de Distribuidores Minoristas de Derivados Líquidos del Petróleo) dijo a este Diario que “son dos puntos de vista: el primero es de índole pragmático y por ello diría que es mejor no tener colcha de retazos llenando de decretos, resoluciones que hacen muy confuso el tema. Diríamos que sí valdría la pena hacerle un nuevo ajuste y un solo código que impliquen las normas posteriores de su salida en el mismo”.
En segundo lugar, explicó Younes, “que es de tipo político, no creo que seas el momento oportuno de estar hablando de otro tipo de códigos por la situación del país. Más bien me parece que el tema de reforma tributaria, que en algo le toca al sector minero, pudiera estarse haciendo”.
Agregó el Presidente de Fedispetrol que “más bien enfoquémonos en una reforma tributaria real en donde además salgan también unas opciones para el tema de pensiones, si es lo que se quiere hablar. Y el tema de educación que no me parece tan grave porque el Gobierno sigue destinando recursos importantes al tema de la locación. La del Código Minero pues llevará involucrado parte de ese sector, que no es solo la parte técnica sino la parte impositiva que le corresponde a la minería”.
Plan Nacional de Desarrollo
El exministro Acosta destacó que en cuanto al subsector minero el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “legisló en aspectos básicos que tienen que ver con aspectos en los que existen muchas lagunas debido a la declaratoria de
inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional de la Ley 1382 de 2014, por no haber cumplido con el requisito de la consulta previa y la renuencia del Gobierno al no volverla a tramitar, subsanando este vicio de trámite, dentro de los 2 años de plazo que le dio la Corte al modular su Sentencia. Por tal motivo, volvió a entrar en vigencia la Ley 685 de 2001, que se había reformado mediante la Ley 1382, dejando muchos vacíos que ahora procura llenar el Plan, pero me temo que, pese a la buena intención del Gobierno y el Legislativo tales normas puedan correr la misma suerte”.
El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 por ejemplo establece que las actividades de explotación minera que pretendan obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial, o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería, deberán tramitar y obtener licencia ambiental temporal para la formalización.
De igual manera el Plan Nacional de Desarrollo hace referencia al sistema de cuadrícula en la titulación minera, el cual establece se llevará a cabo de acuerdo con las normas de información geoespacial vigentes y los lineamientos que para el efecto defina la autoridad minera nacional. “Todas las solicitudes y propuestas se evaluarán con base en el sistema de cuadrícula minera implementado por la autoridad minera nacional. Por lo anterior no se permitirá la superposición de propuestas sobre una misma celda, con excepción de las concesiones concurrentes”.
En cuanto a la liberación de áreas indica que las que hayan sido objeto de una solicitud minera y que por cualquier causa queden libres, solo podrán ser objeto de propuesta de contrato de concesión trascurridos 15 días después de la firmeza del acto administrativo de rechazo o desistimiento o cualquiera otro que implique la libertad del área.
Añade que “el área que haya sido objeto de un contrato de concesión minera, que termine por cualquier causa, solo se podrá desanotar del Catastro Minero Nacional dentro de los 15 días siguientes a la suscripción del acta de liquidación bilateral o a la liquidación unilateral del mismo.