PESE A reconocer las propiedades colectivas de poblaciones como negritudes o indígenas, el borrador de un decreto del Ministerio de Medio Ambiente, el 1384, concede facultades extraordinarias a los consejos comunitarios para decidir y delimitar las zonas mineras de reserva.
Para los expertos, eso significa que se les otorgan a estos consejos un poder omnímodo, es decir que poseen el control total o dominio absoluto sobre la determinación de lo que se hace en esas zonas mineras.
Así, la Procuraduría General de la Nación presentó sus observaciones al proyecto del Gobierno para reglamentar la declaratoria y delimitación de las reservas naturales temporales, decreto que pretende establecer nuevas prohibiciones para el desarrollo de actividades mineras en el país. Para la delegada de Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, causa extrañeza que en las Memorias Justificativas del Proyecto de Decreto se señale que el mismo no implica ningún impacto económico.
“Por el contrario, se evidencia que su aplicación podría generar en la práctica una situación de veto o parálisis respecto a las actividades de exploración y explotación minera”, dice el órgano de control.
Procuraduría
Las observaciones del Ministerio Público también precisan que el proyecto no contempla que la finalidad de la declaratoria de reservas naturales de carácter temporal es preservar los recursos naturales, mientras se logra contar con la certeza suficiente acerca de la delimitación y zonificación de las áreas protegidas.
Como consecuencia, según la Procuraduría, al realizar los estudios podrían existir zonas que no pertenezcan al polígono definitivo, las cuales no pueden ser compatibles con otro tipo de actividades, como lo es la minería.
Asimismo, y frente al polémico proyecto de decreto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero ambiental, la Asociación Colombiana de Minería (ACM), dijo estar preocupados porque según ellos “amenaza la estabilidad y el futuro del sector minero en el país”.
Señalan que “se trata de una norma que puede ser usada de manera arbitraria y subjetiva para suspender actividades económicas de forma indiscriminada, ya que permite la creación de áreas de protección ambiental sin contar con estudios ni criterios técnicos y solo amparándose en un principio de precaución que hoy según la jurisprudencia no debe entenderse de esa manera”.
En una parte de este proyecto, se señala que estas delimitaciones se harán con estudios preliminares, hasta tanto se lleven a cabo estudios procedentes y su declaratoria definitiva.
Autonomía
En un comunicado de la ACM, Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación señala que “el proyecto desconoce la autonomía de las autoridades territoriales y transgrede el artículo 34 del Código de Minas que dispone que para que puedan excluirse o restringirse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en las zonas de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables, el acto que las declare deberá estar expresamente motivado en estudios técnicos, sociales y ambientales disponibles”.
Agregan que “elimina e ignora” los análisis y rigor técnico que se requiere para delimitar estas áreas y que este es el peor escenario para los proyectos mineros de exploración e incluso para los que se encuentran en producción.
“Es importante tener en cuenta que, esta figura de decreto está enfocada en la minería, pero se puede replicar con facilidad en otros sectores regulados, ya que los criterios que se establecen para su expedición son genéricos. Se puede convertir en una ‘carta blanca’ para impedir el desarrollo sostenible del país”.
Destacaron que desde el sector minero reiteran su disposición al Gobierno Nacional para analizar en conjunto este tipo de decisiones y propiciar escenarios de participación, a partir de información técnica oficial, con el objetivo “de que logremos avanzar en la ruta de la transición energética, teniendo como prioridad los más de 50 millones de colombianos”.
El código minero
Desde hace más de un año, el Gobierno Nacional en cabeza del presidente Gustavo Petro anunció una posible reforma al Código de Minas y la elaboración de unos nuevos términos de referencia en materia ambiental para esta actividad, cuyos textos deberían quedar vigentes para este segundo semestre.
Para lo concerniente a la reforma, hasta la fecha se han realizado reuniones programadas entre representantes del Gobierno nacional y funcionarios del Ministerio de Minas y Energía con los distintos sectores (empresas y voceros) que desarrollan la tarea minera en el territorio nacional, para redactar de manera consensuada un nuevo texto que contenga las reformas al Código de Minas.
Al respecto, EL NUEVO SIGLO preguntó hace poco a Juan Camilo Nariño, presidente de la Asociación Colombiana de Minería su concepto frente al tema.
“Desde el sector minero empresarial consideramos que es clave avanzar en el desarrollo de un modelo incluyente en donde todos los mineros, sin importar su tamaño o procedencia, puedan coexistir y desarrollar una minería sostenible. También es fundamental que se facilite y agilice la expedición de todos aquellos trámites que necesita cualquier minero, para poder realizar su actividad de manera productiva, formal y tranquila, incluyendo la revisión urgente de la Ley 2 de 1959”, señaló.
Los criterios
El Gobierno nacional publicó el borrador del decreto con el cual pretende establecer criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal, como parte del ordenamiento minero y ambiental.
Esta medida fue emitida por el Ministerio de Ambiente ante el fallo del Consejo de Estado que fue catalogado como histórico, y otras sentencias de la Corte Constitucional, las cuales ordenaron al Gobierno poner en acción un plan de reordenamiento minero para proteger los ecosistemas del país.
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“Hemos publicado el borrador de un decreto en cumplimiento de varias sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Con referencia al cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado de agosto de 2022, allí se nos ordena al sector minas y energía, y al sector ambiente, ordenar el gran desorden minero ambiental generado por anteriores gobiernos”, aseguró la ministra de Ambiente, Susana Muhamad.
La sentencia del Consejo de Estado ordenó la planificación concertada para definir reservas temporales, mientras se delimitan reservas ambientales de largo plazo. Precisamente, para prevenir que la autoridad minera, siga otorgando títulos mineros en ecosistemas sensibles.
“Lo que quiere evitar es que se otorguen nuevos títulos y licencias en aquellos ecosistemas sensibles donde nunca debió haber minería y así impedir que se generen más problemas jurídicos, pues nos exhorta a generar estas reservas temporales”, afirmó la ministra.
Esta figura de reservas temporales no es nueva, pues se encuentra dentro del Código de Recursos Naturales de 1974 y ha sido implementada en otras ocasiones.
“La aplicaremos con total rigurosidad a la norma, pero también tenemos que reconocer que las reservas y las funciones ecológicas son claves para el desarrollo del país. Sin agua y sin capacidades ambientales frente a la crisis climática, tampoco tiene futuro la economía y esa es nuestra responsabilidad como Gobierno, ordenar el territorio es la clave para un crecimiento responsable”, recalcó Muhamad.
Por otro lado, la ministra aclaró que con el decreto no se pretende quitar licencias ya otorgadas: “en ninguna forma el decreto que se ha publicado para consulta pública va a violar derechos adquiridos”.
El decreto en cuestión
El Ministerio de Ambiente expidió el borrador del Decreto 1384 para reglamentar el Capítulo IV y demás disposiciones ambientales contenidas en la Ley 70 de 1993 en lo relacionado con el uso de la tierra, la protección y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y del ambiente en los territorios colectivos de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país.
En armonía con lo dispuesto en los artículos 47, 49 y 57 de la Ley 70, los planes de etnodesarrollo se constituyen en el principal instrumento para ejercer la gobernanza en los territorios colectivos, los cuales estarán articulados a los instrumentos de planificación, uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de los servicios ecosistémicos.
En ese sentido, los planes o esquemas de ordenamiento territorial, los planes de acción de las autoridades ambientales y los planes de gestión regional (Pgar), al igual que los demás instrumentos de planificación y ordenación local y regional, deben ser complementarios del plan de etnodesarrollo.