Deudores de multas de tránsito que hayan sido impuestas hasta el 31 de mayo de 2020 tendrán plazo de pagar con un descuento del 50% del total de su deuda y 100% de sus respectivos intereses hasta el 31 de diciembre del presente año.
Este beneficio se dio gracias a la amnistía que establece la Ley 2027 del 24 de julio de 2020, aprobada por el Congreso de la República.
“Invitamos a los deudores del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte (DATT) a que aprovechen esta amnistía sobre las multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito, y además, posibilitar la suscripción de acuerdos de pago por dichos conceptos”, indicó Sindry Camargo Martínez, directora del DATT.
De igual manera, los beneficiarios no tendrán que realizar cursos pedagógicos y deben tener en cuenta que, una vez suscriban acuerdos de pago, la persona tendrá un año para cancelar la deuda.
No obstante, la ley aclara que quienes incumplan una sola de las cuotas pactadas perderán el beneficio de la amnistía y la autoridad de tránsito iniciará la ejecución por la totalidad de lo adeudado, procediendo a reportar la novedad sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito.
Entre tanto, esta amnistía no se hará efectiva para aquellos conductores que, al momento de los hechos constitutivos de la infracción, estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas.
Para todos los efectos legales, los organismos de tránsito no podrán tramitar la entrega de vehículos inmovilizados hasta tanto el propietario, poseedor o infractor acredite estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente.