La Superintendencia de Sociedades recibe con respeto y grata satisfacción la decisión de la Honorable Corte Constitucional de declarar exequible el Decreto Ley 560 de 2020, mediante el cual se expidieron medidas transitorias especiales en materia de procesos de insolvencia, durante el Estado de emergencia, social y ecológica.
Las medidas especiales en materia de insolvencia, se fundamentan en cuatro pilares; (i) la creación de herramientas extrajudiciales de negociación expedita; (ii) la creación de mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito; (iii) beneficios tributarios y (iv) la suspensión de algunas normas y obligaciones legales.
Con la adopción de estas medidas se facilitan los acuerdos entre deudores y acreedores en procesos de insolvencia, con el fin de preservar la empresa y el empleo en medio de la coyuntura generada por el Covid-19, lo cual es una gran noticia para el sector empresarial.
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Sobre la constitucionalidad de la norma, el alto Tribunal señaló en un comunicado, que por unanimidad “la Corte encontró que los instrumentos y procedimientos previstos en el Decreto Legislativo 560 de 2020, son constitucionales porque resultan compatibles con los límites aplicables a las normas legislativas adoptadas por el Gobierno nacional durante el Estado de emergencia económica, social y ecológica”.
La Corte adoptó la decisión de constitucionalidad, haciendo adiciones sobre algunos aspectos relevantes.
Respecto a la flexibilización en el pago de pequeños acreedores para mitigar su afectación con el proceso de reorganización de la empresa, prevista en el artículo 3 del Decreto, se precisa que además de las obligaciones laborales y de proveedores no vinculados al deudor, se encuentran comprendidas también las correspondientes a créditos de alimentos a favor de menores de 18 años y adultos mayores.
Sobre la descarga de pasivos, uno de los mecanismos de alivio financiero y reactivación empresarial señalados en el artículo 4 del Decreto Ley 560 de 2020, se estableció que su aplicación no podrá afectar las acreencias laborales, pensionales, de alimentos para menores o de acreedores garantizados según la Ley 1676 de 2013, incluyendo adicionalmente los créditos relativos a alimentos de los adultos mayores.