No hay nada que genere más desconfianza, temor y prevención en la población que las reformas laborales, ya se hagan por reformas laborales, legales o reglamentarias, como es el caso de los decretos. Incluso por esta última vías generan más precaución, ya que se trata de medidas unilaterales que toman los gobiernos, mientras que en los primeros dos casos al menos el Congreso interviene y hay posibilidad de más debates.
Un ejemplo de este tema es lo que ha pasado con el decreto 1174, expedido el 27 de agosto por el gobierno nacional “a efectos de reglamentar el Piso de protección social para personas que devengan menos de un Salario mínimo legal mensual vigente”.
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Como se ve en el título y luego se confirma en el articulado no establece contratación por horas, ni modifica el sistema de contratación, sino que regula los aportes a salud, pensión y riesgos laborales para aquellos trabajadores que con o sin contrato devengan menos de un salario mínimo mensual.
En el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo se estableció que los trabajadores de tiempo parcial que no alcancen a ganar un salario mínimo tienen derecho a recibir protecciones sociales como salud, riesgos laborales y una especie de pensión. El decreto desarrolla este precepto y crea el mecanismo que denominó Piso de Protección Social.
Sin embargo, la discusión alrededor de este decreto creció este miércoles a dimensiones impredecibles, al punto que el tema será llevado al Congreso y hasta las centrales obreras anunciaron desde ya la posibilidad de irse a paro. Todo una torre de Babel.
“En el artículo 193 del Plan Nacional de Desarrollo se estableció que los trabajadores de tiempo parcial que no alcancen a ganar un salario mínimo tienen derecho a recibir protecciones sociales”
EL NUEVO SIGLO presenta una explicación muy sencilla sobre los reales alcances de la medida y los que dicen defensores y críticos.
¿A quiénes se aplica el decreto?
Se aplica a aquellas personas que mensualmente perciban ingresos inferiores a un salario mínimo como consecuencia de su dedicación parcial a un trabajo, oficio o actividad económica.
En otras palabras, se trata de ciudadanos a los que un empleador les confiere la realización de una tarea que toma solo algunos días, por lo que el pago no alcanza a ser un salario mínimo mensual.
Como evidentemente se trata de trabajadores con muy poco ingreso, se busca que tengan protección social bajo unos parámetros diferentes a los demás empleados.
En lugar de cotizar a una EPS, quedan cubiertos por el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
En vez de aportar a la pensión en condiciones ordinarias, este trabajador lo hace al régimen alternativo del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), como mecanismo de protección en la vejez.
Y mientras los demás empleados están amparados por una Administradora de Riesgos Laborales, este lo está por el denominado Seguro inclusivo en riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por los BEPS.
¿Se podría aplicar a los teletrabajadores?
Solo si se encuentran en la categoría de quienes no alcanzan a devengar un salario mínimo mensual.
A principios de julio el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, al explicar la normatividad que llevará al Congreso para regular el teletrabajo en Colombia, probablemente modificando la Ley 1221 de 2008, manifestó que “queremos que los empleadores respondan por la seguridad social de sus trabajadores, en cuanto a salud y protección para su vejez. Ello significaría que ningún trabajador de las plataformas tecnológicas esté trabajando sin contar con la seguridad social, de acuerdo con las normas colombianas”.
Existe la posibilidad que también a los teletrabajadores se les aplique un régimen especial (por ejemplo, en cuanto a riesgos laborales), pero eso aún es materia de estudio.
En todo caso, en 2011 la Corte Constitucional, al condicionar la exequibilidad de un aparte del artículo 6 de la Ley 1221, relativo a las garantías laborales, sindicales y de seguridad social de los teletrabajadores, advirtió que en ejercicio de su libertad de configuración, el legislador puede crear diferentes tipos de vinculación laboral y diseñar fórmulas e instrumentos contractuales, como lo hizo con el teletrabajo
“Existe la posibilidad que también a los teletrabajadores se les aplique un régimen especial (por ejemplo, en cuanto a riesgos laborales), pero eso aún es materia de estudio”
Sin embargo, al hacerlo, debe preservar la vigencia de las garantías laborales consagradas en el artículo 53 de la Carta: la igualdad, la dignidad y la justicia que deben primar en el desarrollo de todo vínculo laboral.
¿Qué garantiza que el decreto 1174 no afecte el ingreso del trabajador formal?
Claramente, el ministro Cabrera ha explicado que las empresas no pueden cambiar las condiciones actuales a los trabajadores con base en el decreto 1174.
Al explicar las medidas, el alto funcionario ha expresado que la contratación laboral formal por menos de un salario mínimo tendría que aprobarse vía Congreso “y eso no ha pasado”, reiterando que el decreto no busca “violar las normas de contratación y del Código Sustantivo del Trabajo”.
¿Es la cuota inicial de una reforma laboral?
Este es el punto de fondo de la oposición sindical al decreto. Afirman que hay una reforma que afecta la calidad del trabajo pero el Gobierno no lo quiere admitir.
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El ministro Cabrera ha explicado que el decreto no es una reforma laboral encubierta, sino que por el contrario, busca proteger a los trabajadores cuyo ingreso mensual es menor a un salario mínimo. Tampoco busca “cambiar ninguna forma de contratación”.
No están de acuerdo los dirigentes obreros, para quienes el decreto 1174 amplía la cobertura de la seguridad social a costa de los derechos ya ganados por los colombianos, según lo explicaron en un artículo las abogadas Ana María Amado y Luisa Fernanda Parra, de la Escuela Nacional Sindical
“El decreto 1174 reduce a la baja las garantías del sistema y abre la puerta para que los BEPS, un servicio complementario y no progresivo, cubra no solo a los más vulnerables, sino también a la población económicamente activa que puede cotizar a un sistema más garante y no asistencial”, manifestaron.
“Claramente, el ministro Cabrera ha explicado que las empresas no pueden cambiar las condiciones actuales a los trabajadores con base en el decreto 1174”
En palabras de Julio Roberto Gómez, presidente de la Confederación General del Trabajo (CGT), el Decreto le abre la puerta a la desmejora de las condiciones laborales de los trabajadores, ya que considera que las empresas se pueden ver tentadas a no contratar por las 48 horas mínimas semanales, sino que contraten por menos tiempo.
De ahí la idea generalizada en relación a que el Decreto reglamenta la contratación por horas.
¿Cómo se cotiza?
Ha precisado el ministro Cabrera que “de aquí en adelante, cada vez que le paguen a ese trabajador por uno o dos días, lo que fuere, si sumados esos ingresos no llega al salario mínimo, páguele el 15% con destino al ahorro para su vejez. Ese es el propósito del decreto: iniciar ese proceso de formalización”.
El valor correspondiente a ese 15% será adicional al convenido a pagar por el desarrollo de la actividad. Catorce puntos porcentuales se acreditarán en la cuenta de ahorro individual del vinculado BEPS y el punto restante se destinará al pago de la prima del Seguro Inclusivo.
A esa porción, “el Gobierno le entrega el 20% más para que ayude a cotizar para su vejez”, anotó Cabrera, asegurando que “el siguiente decreto que vamos a expedir es que esos aportes se conviertan en semanas cotizadas”.
El mecanismo tendrá vinculados obligatorios y voluntarios. En el primer caso, serán los trabajadores y contratistas que producto de su dedicación parcial perciban ingresos inferiores a un salario mínimo. Y en el segundo, aquellas personas que no tengan vínculo laboral ni contractual pero que perciban ingresos inferiores a un salario mínimo, incluidos los productores del sector agropecuario.
Eso en lo referente a pensión y riesgos laborales. Para la salud, el trabajador debe ser calificado por la encuesta del Sisbén (sistema de selección de beneficiarios).