Colombia reglamentó el comercio exterior del cannabis | El Nuevo Siglo
Domingo, 3 de Abril de 2022
Redacción Web

Mediante la resolución 539 de 2022, emitida por los ministerios de Justicia, Agricultura, Salud y Comercio, se reglamentaron las operaciones de comercio exterior “de semillas para siembra, grano, componente vegetal, plantas de cannabis, cannabis, derivados de cannabis y productos relacionados”.

Dentro del documento emitido se reglamenta el Decreto 811 de 2021, que determinó los diferentes mecanismos y protocolos para la exportación de la flor seca del cannabis. Asimismo, la resolución definió el alcancé de los usos industriales de la planta; con esto, se extiende la normativa desarrolla alrededor del cannabis, la cual tiene un precedente reciente con la resolución 227 de 2022 que reglamenta el uso industrial del cannabis.

Luis Merchán, CEO de Flora Growth, sostuvo que “Esta resolución autoriza a los productores de cannabis a cultivar y exportar flor seca desde Colombia al mundo, esta normativa regula los vistos buenos necesarios para el comercio exterior. La flor seca representa el segmento de ventas más grande de la industria de cannabis a nivel mundial, por ende, es la oportunidad más grande en términos de crecimiento económico para este sector hacia el mundo”. 


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Cabe aclarar, que la resolución firmada el pasado viernes, 1 de abril, indica a los interesados cual es el proceso de importación y exportación, de forma detallada. Aunado a ello, aclara que estas nuevas normativas aplican tanto para personas naturales como jurídicas y de naturaleza pública o privada.

Asimismo,  esta normativa contiene la regulación de los usos aprobados del cannabis, con lo cual, los interesados podrán solicitar el permiso de uso para la planta, el grano, el cannabis no psicoactivo y el psicoactivo ante entidades como el ICA, el Invima, la subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes del Ministerio de Justicia y el Fondo Nacional de Estupefacientes, para luego presentarla ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

Por último, una vez las empresas radiquen la solicitud de visto bueno de exportación, las entidades tienen tres días hábiles para responder a la solicitud y el gobierno dio 12 meses al Invima, Ica, el Fondo Nacional de Estupefacientes y demás, para que se integren a la Ventanilla Única de Comercio Exterior y así sean más diligentes en la autorización del visto bueno.