Dos regímenes pensionales funcionan en Colombia, sin embargo estos lo hacen de manera separada permitiendo a las personas acceder a la prestación de vejez, invalidez, y/o de supervivencia.
Por un lado se encuentra COLPENSIONES, el sistema de reparto, encargado de la prima media con prestación definida donde los recursos de los afiliados se van a una cuenta general, con responsabilidad intergeneracional, y dichos fondos respaldan las pensiones que ya se encuentren causadas.
El otro régimen es el sistema de capitalización de Ahorro individual con solidaridad, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones, donde el monto de las cotizaciones van a una cuenta individual con solidaridad. Este se adquiere los derechos pensionales, cuando se tenga el capital suficiente para hacerlo anticipadamente incluso y/o cuando se cumpla con la edad para obtener la garantía de pensión mínima.
Además existe en las administradoras de Fondos de pensiones, exclusivo del sistema de capitalización, una modalidad de ahorro voluntario que puede constituirse en un plan de jubilación, y cuyo producto es muy interesante para disminuir el impacto económico de pasar de percibir un salario, a una pensión que va ser de acuerdo a lo que el cotizante tenga ahorrado.
En esta etapa de retiro o desacumulación, el ahorro voluntario es un complemento para mantener el nivel de vida cuando la persona se pensione, y es una forma de ahorrar con intereses capitalizables, de acuerdo al perfil cada persona.
Gina Lizzethe García, especializada en Dirección y Gestión de Planes de Pensiones, explicó que los principales problemas de todos todos los sistemas pensionales a nivel mundial son el aumento de la longevidad y la esperanza de vida porque hacen que "el ahorro voluntario a largo plazo se convierta en un valor agregado de gran importancia para la vejez, al aumentar el saldo de la cuenta individual para continuar manteniendo el poder adquisitivo durante el mayor tiempo posible, acceder a beneficios tributarios sobre el impuesto sobre la renta exenta en un 30% del ingreso tributario o laboral, durante un mínimo de 10 años de permanencia en los fondos, e incluso cuando sean retirados por ejemplo para la adquisición de vivienda".
"La persona que estén interesada en realizar aportes voluntarios los puede hacer a través de una contribución definida por un plan abierto, cuando puede vincularse cualquier persona, como partícipe, y los planes institucionales en donde están los trabajadores, contratistas o miembros, como partícipes y los patrocinadores, que puede ser los empleadores", aseguró García y agregó que los aportes voluntarios van a brindar más protección en el futuro si decide que haga parte del capital de su pensión, y si lo toma como ahorro esto le genera unos rendimientos favorables para su finanzas.
De igual manera, la experta indicó que si el afiliado del Régimen de Ahorro individual con solidaridad decide trasladarse a Colpensiones, los aportes voluntarios no serán enviados a la Administradora de Prima Media, y por lo tanto no serán base para la pensión.
En ese sentido, hizo un llamado a analizar antes de realizar el traslado de Régimen y verificar si esto es lo que le conviene al usuario. En caso de realizar el cambio, García afirmó que este deberá solicitar su devolución, o abrir una cuenta en el Fondo de pensiones voluntarias, como inversión, recibiendo beneficios tributarios y financieros, de acuerdo al tiempo que dure los fondos depositados.
"En la actualidad se observa una tendencia de traslado de afiliados del Régimen de Ahorro individual al sistema de reparto, que obedece a que la tasa de remplazo de la pensión es mayor en Colpensiones, ya que es el promedio de los últimos 10 años, y/o de toda la vida laboral, y no del capital de la cuenta individual como en el sistema de capitalización", aseguró.
García explicó que lo anterior quiere decir que el monto de la pensión cuando el trabajador tiene cotizaciones altas en los últimos 10 años es mas alta en Colpensiones, lo cual generó la ola traslados, y demandas por Nulidad de traslado, ya que anteriormente por ejemplo no existía la doble asesoría y el afiliado no conocía los beneficios de los dos regímenes.
¿Cómo realizar el traslado?
Según expuso la experta para trasladarse de régimen pensional es necesario que la persona la falten 10 años, para adquirir el derecho a la pensión, antes de las mujeres cumplir 47 años y los hombres 52, tener mínimo 5 años de permanencia en el Fondo, o en Colpensiones y recibir la doble asesoría si es mujer y tiene 37 años y si es hombre 42 años.
Entre tanto, la corte Constitucional estableció unos parámetros para el traslado en cualquier tiempo de los aportantes, sin limitaciones del art 36 de la ley 100 de 1993 en su Sentencia SU-062 de 2010 así :
- “Tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados.
- Trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual.
- Que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media.”
A este grupo de personas se les respetará el Régimen de Transición sin ningún inconveniente y podrán obtener los beneficios de normas anteriores, para obtener el reconocimiento y pago de su pensión, para la contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia.
"Es el Fondo de pensiones quien debe demostrar que ha brindado la información necesaria del traslado, indicado las ventajas y desventajas, de lo contrario puede haber una nulidad de traslado, y la persona puede acceder a los beneficios pensionales en Colpensiones, y caído el proyecto que permitía el traslado exprés, sin limitación alguna, por seis meses", explicó García.
Finalmente, la especialista invitó a los ciudadanos antes de realizar el traslado de régimen pensional a verificar en la doble asesoría el Monto de su pensión, en cada uno de los regímenes y el destino de sus ahorro voluntario si lo tiene.