De un lado beneficia a las Pymes pero por otro, parte de las grandes compañías señalan que ahora hay intervención del Estado en los acuerdos entre privados
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La Ley de Pagos a plazos justos, quedó aprobada en el Congreso y como era de esperarse, ha despertado toda clase de reacciones.
Mediante la nueva legislación, se obligará a las empresas a pagar facturas a sus proveedores en un plazo no mayor a 60 días.
La reglamentación contempla que si bien, el pago de facturas será de 60 días en el primer año de entrada en vigencia, luego tendrán dos años para adaptarse al tope de 45 días. Las entidades del Estado también deberán cumplir con esta norma.
De acuerdo con el representante a la Cámara Mauricio Toro, uno de los ponentes del acto legislativo, “después de casi 2 años de lucha, hemos logrado que se haga justicia con las miles de micro, pequeñas y medianas empresas del país. Con la Ley de Pago a plazos justos tendrán el flujo de capital adecuado, para que puedan invertir en innovación para su desarrollo, superar los retos que nos impone la crisis económica del Covid-19 y mantener el empleo que generan”.
Con esta Ley, que está dentro de las medidas que contempla la OCDE para el comercio justo, Colombia se alinea a países como Chile, España, Australia y Reino Unido que han regulado los plazos de pagos a proveedores, que en casos no aislados, superan más de los 90, 120 o 180 días.
Los gremios
Otro de los ponentes, el senador conservador Efraín Cepeda, señaló que esta nueva Ley “está protegiendo micro, pequeñas y medianas empresas, a las que al 40% les pagan a 90 días y al resto a más de 100 días. Aquí lo que está en juego son empresas que generan 40% del PIB, alrededor de 17 millones de empleos, donde están las micro que son las peor tratadas por el sistema financiero”.
Aunque desde el principio del debate en el Congreso, el Proyecto de Ley fue respaldo por más de 20 gremios, ANDI y Fenalco hicieron varias advertencias de oposición.
Desde Fenalco aludieron que se debía reconocer la libre autonomía privada, dando prevalencia a los acuerdos entre las partes, en la relación entre medianas y grandes empresas “y permitir una flexibilidad para que puedan fijar los plazos máximos de pago libremente, de acuerdo con las características de los bienes y servicios que comercializan”.
Por su parte, la ANDI señaló que les preocupa “que el Estado intervenga en los acuerdos entre privados” y que este sea “un incentivo a importaciones, consiguiendo proveedores en otros países”.
Precisamente en el debate se concertó la no inclusión dentro del articulado del proyecto el “acuerdo entre privados”, lo que significa que las grandes empresas no podrán imponer periodos de pago diferentes a las que contempla esta Ley, eliminando así la posibilidad de que ejerzan su posición dominante sobre las empresas más pequeñas. Las operaciones mercantiles entre grandes empresas quedaron excluidas de la aplicación de la Ley.
Reconocimiento
En la nueva Ley quedó contemplado que habrá un reconocimiento para aquellas empresas que paguen sus facturas en plazos menores o iguales a 30 días.
En su libro Financing SME and Entrepeneurs, la OCDE resaltó que la evidencia muestra que el retraso o la falta de pago son perjudiciales para el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas que a menudo carecen de capacidades de gestión de flujo efectivo y tienen posibilidades limitadas para encontrar fondos suficientes en otros lugares.
“El 28% de las empresas que experimentan retrasos en los pagos, lo consideran como un obstáculo para su crecimiento y se ven incapaces de contratar nuevo personal porque sus clientes no les pagan a tiempo”.
Respaldo
Asimismo, esta Ley fue respaldada por la Cámara de Comercio de Bogotá (CCB), ya que en los más recientes estudios en cuanto a causas de liquidación de empresas, concluía que, en términos financieros, la falta de liquidez es el principal síntoma que precede el cierre de una empresa, ya que lleva a los empresarios a iniciar y mantener sus actividades con recursos propios o a endeudarse con altas tasas de interés.
Desde Acopi, gremio que reúne a las micro, pequeñas y medianas empresas, ven como positiva la Ley pues el 80 % de la matriz empresarial en Colombia se beneficiará del proceso, lo que ayudará a mitigar el riesgo para cerca de 17 millones trabajadores.
Asimismo, en la Ley se dispuso que en cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones será de 60 días calendario. Para las deudas del sector salud se deja un plazo máximo de cinco años para el pago.
¿Cómo funcionarán los pagos?
1. El pago de facturas será de 60 días en el primer año de entrada en vigencia, luego tendrán dos años para adaptarse al tope de 45 días.
2. A partir de su implementación, las empresas tendrán dos años para adaptar sus procesos de facturación y empezar a pagar sus facturas a 45 días.
3. Las operaciones mercantiles entre grandes empresas quedan excluidas de la aplicación de esta Ley.
4. El pago de facturas se deberá hacer 45 días después de la entrega de los bienes o la terminación de la prestación de los servicios.
5. No se permitirán los acuerdos que pretendan pactar plazos diferentes a los establecidos por la Ley.
6. A las empresas que incumplan con los plazos establecidos en la Ley se les podrá imponer sanciones.
7. El Estado también estará obligado a pagar sus facturas a 60 días.
8. Habrá un reconocimiento para aquellas empresas que paguen sus facturas en plazos menores o iguales a 30 días.
9. El plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones en el sector salud será de 60 días calendario. Para las deudas del sector salud se deja un plazo máximo de cinco años para el pago.