En un comunicado, el Ministerio de Trabajo precisó las declaraciones de la multinacional Drummond sobre la construcción del puerto para el cargue directo de carbón en la costa de Santa Marta, donde señalan que tuvieron inconvenientes con las obras por la huelga.
En ese sentido, la cartera laboral manifestó que “las actividades de construcción del puerto de cargue directo debían continuar durante la huelga, por tratarse de labores a cargo de contratistas y no de trabajadores de Drummond”.
Aquí el texto completo del Ministerio:
“En relación con los comunicados que la empresa Drummond hizo públicos en los últimos días, el Ministerio del Trabajo informa:
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El Ministerio del Trabajo siempre indicó que las actividades de construcción del puerto de cargue directo debían continuar durante la huelga, por tratarse de labores a cargo de contratistas y no de trabajadores de DRUMMOND. En ese sentido expidió el Auto 21 del 25 de Julio de 2013, donde se excluyó, del área de la huelga, el muelle en construcción y se autorizó el ingreso de los contratistas y subcontratistas que se encontraban adelantando dicha construcción.
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Durante los días de la huelga, nunca se obstruyó la entrada del personal que a través de terceros, se encontraba prestando sus servicios dentro del proyecto de construcción del puerto de cargue directo, lo cual fue constatado por los inspectores del Trabajo.
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Al presentar el Plan de Contingencia al inicio de la huelga - que fue aprobado por el sindicato con el visto bueno de este Ministerio - la empresa no incluyó la necesidad de que un grupo de trabajadores directos fueran autorizados para continuar laborando, durante la huelga, como supervisores de la construcción del Puerto. Así consta en las actas de cierre de la empresa.
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Fue solo el 30 de julio, 8 días después de iniciada la huelga, cuando se hizo la solicitud al Ministerio del Trabajo para que 27 profesionales fueran autorizados a suspenderla y ponerse al servicio de la Empresa para trabajar en labores de supervisión de la construcción del Muelle.
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Tal solicitud se negó por ser extemporánea pues ha debido hacerse al inicio de la huelga, además por no haber acuerdo entre los representantes de la empresa y la organización sindical, requisito para tomar tal determinación y por no ser de competencia del Ministerio, ya que por disposición legal al Ministerio del Trabajo le está prohibido expresamente autorizar o patrocinar el ingreso al trabajo de grupos minoritarios de trabajadores aunque estos manifiesten su deseo de hacerlo.
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De otra parte y en relación con la figura de la fuerza mayor, y en estricta relación con lo laboral, se aclara que - conforme a la definición legal y a jurisprudencia constitucional, laboral y civil - entre los elementos sustanciales de la fuerza mayor está el de la imprevisibilidad, requisito que para el caso no existe pues la huelga es resultado de la negociación entre empleador y trabajadores, con procedimiento sujeto a plazos legales, por lo cual es previsible para las partes.”