Donación de órganos a un paso de ser Ley | El Nuevo Siglo
Lunes, 18 de Abril de 2016

El proyecto de ley que establece que si una persona mayor de edad no manifiesta en vida su negativa para donar sus órganos, al morir éstos podrán ser entregados a un paciente que los requiera, está a un paso de convertirse en Ley de la República.

Este proyecto debe ser conciliado por la plenaria del Senado mañana.

El autor del proyecto, el representante a la Cámara, Rodrigo Lara, considera que “una persona tiene toda una vida para decir que no quiere ser donante y no se entiende que un familiar, por mucho que la quiera, pueda venir a desconocer su voluntad”.

Para que sea Ley de la República a la iniciativa solo le falta le conciliación en las plenarias de Senado y Cámara, porque el articulado fue aprobado en cada una de las plenarias.

Lo que la iniciativa pretende es una “presunción de donación” para los menores de edad ya que sus padres decidirán si se pueden o no donar los órganos de los niños.

Según Lara, “este es un proyecto que salva vidas y les permite también a muchas personas tener una calidad de vida digna. Lo que se busca es ampliar la presunción legal de donación a las personas que fallecen y no declaren en vida que sus órganos sean donados”.

De acuerdo con el proyecto, los órganos que más solicitan para donación son los pulmones, el corazón, los riñones, el páncreas, el hígado y los intestinos, así como las córneas, la piel, las venas, las arterias, los tendones y los huesos.

Agregó que las únicas personas que pueden donar son las que fallecen por muerte cerebral.

Accidentes

“En Bogotá, por ejemplo, los accidentes de tránsito causan alrededor de mil cien fallecidos por muerte cerebral. De esos calculamos que el 50 por ciento deberían ser donantes, es decir, estamos hablando de unas 600 personas y hoy en día, solamente llegamos a 180 casos en los que las personas donan.

Cabe señalar que el texto conciliado y que se votará en cada una de las plenarias es: ‘sólo se podrá proceder a la utilización de los órganos, tejidos, componentes anatómicos y líquidos orgánicos a que se refiere este artículo, cuando exista consentimiento del donante libre, previo e informado o presunción legal de donación’”.

Un parágrafo dice que “no pueden ser donados ni utilizados órganos o tejidos de los niños no nacidos abortados. En el parágrafo transitorio, se destaca que las disposiciones contenidas en este artículo entrarán a regir seis meses después de la promulgación de esta ley”.

Se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento.

Además, la voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma y no podrá ser sustituida por sus deudos y/o familiares. Las donaciones no generan ningún tipo de vínculo familiar, legal o económico.

Indica el proyecto, que las disposiciones contenidas en este artículo entrarán a regir seis meses después de la promulgación de esta ley.

En cuanto a la manifestación de oposición a la presunción legal de donación, se indica que “toda persona puede oponerse a la presunción legal de donación si expresa su voluntad de no ser donante de órganos y tejidos mediante un documento escrito que se eleve ante Notario Público y se radique ante el Instituto Nacional de Salud (INS), entidad a cargo de la administración del Registro Nacional de Donantes. También podrá oponerse al momento de la afiliación a la EPS”.

Estrategias

El Gobierno a través del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, implementará estrategias de información a la población que sean claras, objetivas, idóneas y oportunas, sobre la existencia de la presunción legal de donación, las implicaciones de la ablación de órganos o tejidos, el derecho de oposición a la presunción legal de donación y los mecanismos para manifestarlo.

Las instituciones médicas que realicen trasplantes y las entidades territoriales coadyuvarán las campañas para difundir información y promover en los ciudadanos la voluntad de ser donante.

Un cinco por ciento (5%) de la pauta oficial del horario triple A de las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva deberá destinarse a promocionar la donación de órganos y tejidos, y a explicar el alcance y naturaleza de la presunción legal de donación.

El Instituto Nacional de Salud asume a partir de la presente ley funciones de máxima autoridad administrativa de la estructura y organización de la Red de Donación.

También se plantea que el Estado garantizará la cadena de custodia durante todo el proceso de la donación y uso de los órganos y tejidos. El Gobierno reglamentará la materia de manera que se garantice la efectividad del procedimiento.

De la misma manera se deja en claro que en materia de tejidos, el Ministro de Salud podrá autorizar de manera transitoria los trasplantes a extranjeros no residentes cuando se compruebe debidamente que los tejidos disponibles son suficientes para cubrir la demanda interna.