Cada vez que en Colombia se habla de los vicios que afectan la política siempre se termina concluyendo que ello no sólo se debe a que quienes la ejercen la utilizan estrictamente en beneficio propio y no general, sino a que la misma normatividad que la rige tiene muchas falencias y vacíos que impiden depurarla o disciplinarla.
Precisamente esta semana se generó un debate en torno a este último aspecto, debido a un fallo del Consejo de Estado sobre la capacidad que tienen los partidos para quitarle la curul o escaños en cuerpos colegiados de elección popular (Congreso, asambleas departamentales y concejos municipales) a quienes se considera que incurrieron en doble militancia.
Para ahondar en este debate lo primero que tiene que establecerse clara y taxativamente es en qué consiste esa conducta. Según la definición más simple se configura cuando un ciudadano pertenece, ejerce o representa una dignidad a nombre de más de un partido. También cuando apoya a candidatos pertenecientes a otras colectividades, sin haber recibido permiso o autorización de su propia facción para ello.
El espíritu inicial de la norma, al menos cuando se aprobó en el Congreso, era que quienes incurrieran en doble militancia y resultaran elegidos o estuvieran ocupando cargos de elección, perdieran la respectiva curul.
Precisamente, con base en esa interpretación fáctica de la norma, partidos como el Polo Democrático y un sector del Verde estaban pensando en la posibilidad de denunciar a algunos congresistas de sus respectivas bancadas y reclamar para la colectividad los respectivos escaños.
En el Polo, por ejemplo, las directivas consideran que las curules de los senadores Camilo Romero, Luis Carlos Avellaneda y Jorge Guevara tienen que pasar al partido, dado que ellos declararon una ‘disidencia’ y se muestran abiertamente cercanos al Movimiento Progresistas, del alcalde Gustavo Petro. En los Verdes, la cuestión se dirige al senador Jhon Sudarsky y la representante Ángela Robledo, a quienes señalan de no haber apoyado la candidatura oficial a la Alcaldía de Enrique Peñalosa, ello en atención a su cercanía con Antanas Mockus, quien renunció a esa colectividad y se postuló de manera independiente.
Alegan los defensores de que las curules pasen a los partidos que ese es el espíritu del Régimen de Bancadas, según la cual los escaños en los cuerpos colegiados de elección popular no pertenecen a quienes los ocupan, sino a los partidos que los avalaron, y, por lo tanto, se impone la obligación a sus titulares de seguir lo mandado por sus directivas, salvo en casos que impliquen decisiones de conciencia personal.
Varios de los señalados, a su turno, han replicado que no han incurrido en doble militancia, que el Régimen de Bancadas no es ‘disciplina para perros’ y que la Constitución ni la ley les niega el derecho a disentir y tener opiniones distintas a las directivas.
Es claro, entonces, que la posibilidad de que, por lo menos, cinco o seis curules en Senado y Cámara cambien de titular no es un asunto menor, no solo por el hecho en sí, sino porque en caso de concretarse la retirada de las curules era claro que se marcaría un precedente de disciplina partidista de gran importancia.
El fallo
Sin embargo la cuestión no es tan taxativa como se creería. Por ejemplo, el Consejo de Estado, según los alcances de un fallo revelado por un noticiero radial esta semana, habría reiterado que por doble militancia no se le puede quitar la investidura a ningún parlamentario, ya que la Constitución no lo contempla así.
“Pero al introducir esta prohibición, el constituyente, como ha reiterado una y otra vez esta Corporación, no dispuso que su desobediencia configurara causal de pérdida de investidura, su propósito no era ese. En otras palabras, incurrir en la prohibición contenida en el inciso segundo del artículo 107 superior, no estructura una inhabilidad para ser congresista, y por lo mismo de ella no puede derivarse causal de pérdida de investidura”, advertiría el fallo filtrado.
Pero también hizo la misma advertencia, esta sí ya conocida oficialmente esta semana, al decidir el caso de un edil, pero cuya jurisprudencia se aplica también a los congresistas.
El fallo se refiere a decisión de impugnación contra una decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las pretensiones de una demanda encaminada a obtener la declaración del actor como edil de una Junta Administradora Local, ante la renuncia al partido de quien ostentaba el cargo.
La Salade revisión de tutelas del Consejo de Estado consideró “que si bien es odiosa la existencia de doble militancia, y por ello el legislador por medio de la Ley 1475 de 2011, promueve un sistema más riguroso para el transfuguismo, lo cierto es que bajo la Ley 974 de 2005 no existía sanción expresa para ello, pues allí se remite a lo que dispongan los estatutos del partido, como tampoco una consecuencia jurídica por haber renunciado a la afiliación a un partido y vincularse a otro. Por eso, si el Partido pretendía despojar de la curul a quien incurrió en doble militancia, debió adelantar un procedimiento interno y expedir la sanción de acuerdo con lo previsto en sus respectivos estatutos”.
Por lo anterior, concluyó el fallo del Consejo de Estado, en cabeza del magistrado Marco Antonio Velilla, “en virtud del principio de legalidad, no es viable establecer una sanción para quien incurre en esta práctica, si así no lo disponen los estatutos…”.
Antecedentes
La postura del Consejo de Estado, pese a la polémica que se formó esta semana y al anuncio de varios partidos de que promoverán actos legislativos para establecer que la doble militancia sí debe llevar a la pérdida de investidura parlamentaria, no es nueva.
Es más, a mediados del año pasado ya la Sección Quinta del Consejo de Estado, en el caso de la demanda contra el representante a la Cámara por Magdalena, Roberto José Herrera Díaz, había advertido que si bien en los actos legislativos 01 de 2003 y 01 del 2009 se consagró que los ciudadanos no podían pertenecer de manera simultánea a dos partidos y que, incluso, los congresistas, diputados, concejales y ediles que fueran a cambiar de colectividad deberían renunciar a la curul un año antes de las inscripciones para la siguiente elección, las sanciones por doble militancia no quedaron estipuladas y tipificadas.
Así las cosas, entre el derecho fundamental a elegir y ser elegido que cobija a un congresista (pues los votos fueron por él) y el régimen de disciplina partidista, termina primando el primero, ya que la Constitución ni la ley establecen sanciones de pérdida de investidura a quienes incurran en doble militancia.
De nuevo se reiteró, que serían las colectividades las que deberían establecer en sus respectivos estatutos las sanciones internas del caso pero, en todo caso, el riesgo de pérdida de investidura, por no ser una norma superior, no tendría aplicación.