Doblarían penas por reclutamiento de menores | El Nuevo Siglo
Jueves, 30 de Julio de 2015

En este momento que la mesa de La Habana se apresta a discutir el punto sobre la justicia que se aplicará a las Farc en caso de que abandonen las armas tras la firma de un acuerdo de paz, fue radicado en el Congreso un proyecto de ley que eleva al doble las penas que hoy existen por el reclutamiento de menores de edad para participar en el conflicto armado.

La iniciativa es de la bancada del Partido Centro Democrático en la Cámara de Representantes y fue firmada también por el senador Alfredo Ramos Maya, de la misma colectividad.

El proyecto de leymodifica el artículo 162 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), elevando al doble las penas contempladas para el delito de reclutamiento ilícito. Señala que “el que, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado,  reclute menores de 18 años, los utilice o los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas, incurrirá en prisión de 10 a  20 años y en multa de 2 mil a 4 mil salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

Las penas que contempla en la actualidad el Código Penal para esta conducta son de 6 a 10 años de prisión y multa de 600 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La iniciativa de reforma introduce también dos parágrafos que agravan la pena en determinadas situaciones: el primero, cuando la conducta se cometa y se utilice al menor reclutado como esclavo sexual, la pena se agravará de una tercera parte a la mitad. En tanto que el segundo establece que en ningún evento podrá considerarse la conducta de reclutamiento forzado de menores como conexa a delitos de tipo político consagrados en el capítulo XVIII de la Ley 599 de 2000.

Esto último es fundamental porque si bien las Farc son conscientes de que deben responder por los delitos de lesa humanidad, aspiran a una amnistía para los delitos políticos y conexos, entre los cuales estaría el narcotráfico y el reclutamiento de niños.

El proyecto de ley uribista explica en su parte motiva que “con esta ley no se trata de llenar el vacío de normas jurídicas, sino de implementar una política pública eficaz en dos líneas: prevención del reclutamiento forzado y desvinculación de niños y niñas de grupos armados organizados al margen de la ley. Esta norma apunta a la prevención, ya que una pena más alta será disuasiva y evitará la impunidad”.

Las cifras

No hay cifras confiables sobre el número de menores de edad que están en las filas de las Farc y otros grupos guerrilleros en Colombia, los datos son apenas aproximaciones.

En ese sentido, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hizo un cálculo para un informe de la Contraloría General de la República, en el que cifra en 2.263 el número de niños y adolescentes en las Farc.

Esta guerrilla ha hecho dos anuncios sobre niños soldados en los últimos meses, que han surgido de las negociaciones que adelanta con el Gobierno en La Habana. El primero de ellos es que no vincularán más a menores de 17 años, en tanto que el segundo es que  “vamos a desvincular al pequeño grupo de menores de 15 años que hay en la guerrilla, en condición de refugiados”, según dijo uno de sus negociadores, alias Iván Márquez.

Márquezaseguró que solo son 13 los menores de 15 años que están en sus filas y que para su desvinculación es necesario elaborar con el Gobierno un protocolo para devolverlos a la sociedad civil, lo cual hasta el momento no se ha hecho efectivo.

Delito internacional

El reclutamiento de niños por parte de los grupos armados está proscrito internacionalmente y es considerado como violatorio de los derechos humanos de la infancia y del Derecho Internacional Humanitario.

También es considerado como un delito de guerra y por ello la Corte Penal Internacional tiene competencia, en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

De igual forma el Convenio 182 de la OIT estableció como una de las peores formas de trabajo infantil, el reclutamiento de niños en grupos regulares o irregulares y su participación en el conflicto armado. Colombia adoptó el Convenio mediante la Ley 704 de 2001.