Distintas ópticas sobre reembolso de valorización en Bogotá | El Nuevo Siglo
Miércoles, 20 de Noviembre de 2013

La decisión de la Administración de Bogotá de devolver a la ciudadanía dineros correspondientes a los pagos que hicieron por valorización, sigue generando controversia.

Esta semana en el Concejo capitalino se escucharon distintas opiniones al respecto. Por ejemplo, el cabildante Fernando López Gutiérrez (Cambio Radical) advirtió que de los $162.846 millones recaudados por valorización, el IDU ha recibido rendimientos financieros por más de $2.871 millones, que los ciudadanos cumplidos no tendrán derecho a recibir.

Precisó que el Acuerdo 523 de 2013 solo ordenó reconocer la indexación de los dineros de los contribuyentes, pero no autorizó el reconocimiento de intereses.

“Resulta injusto que mientras un ciudadano se atrase en el pago de impuestos deba reconocer intereses moratorios, pero esto no aplique cuando el IDU devuelve saldos a favor por la valorización” enfatizó López.

Agregó que los principios constitucionales tributarios de equidad e igualdad en materia tributaria están por encima del acuerdo 523 de 2013.

“Hago un llamado al IDU para que se reconozcan a los ciudadanos las garantías suficientes en la devolución de sus saldos a favor”, concluyó López

De otro lado, el concejal Jairo Cardozo Salazar (MIRA) denunció que la manera en que el IDU devolverá el dinero del pago de Valorización de la Fase II presenta ilegalidades e inconveniencias que afectarán a los contribuyentes de menor capacidad económica.

“Nos preocupa que el dinero no se reembolse en efectivo, obligando a ciudadanos de bajos recursos a abrir una cuenta bancaria para poder recibir  la devolución de los recursos que con gran esfuerzo entregaron al IDU. La Administración debe facilitar el proceso, generando convenios con entidades bancarias, para evitarle elevados costos financieros a ciudadanos que preferirán no reclamar, pues les saldrá más caro el collar que el perro”, manifestó Cardozo.

“De otra parte, el plazo máximo hasta diciembre de 2014 para solicitar la devolución resulta ilegal, pues el Estatuto Tributario Nacional en su Artículo 854 otorga un término de dos años para la solicitud de reembolsos”, agregó.

Puntualizó que “tampoco resulta suficiente la estrategia de comunicación para que los ciudadanos procedan a presentar sus solicitudes de reembolso. Creemos que deben ejecutarse diversas estrategias para garantizar que ninguna persona con derecho a devolución se vaya a quedar sin posibilidad de hacer valer su derecho; no se puede repetir el error de las devoluciones de la Fase I donde se quedaron más de 9 mil millones de pesos sin devolver”.