Dirección Liberal dice que no es ilegítima | El Nuevo Siglo
Sábado, 28 de Mayo de 2016

Ante las versiones que se han producido sobre el Partido Liberal después de que el pasado 13 de mayo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenara suspender como medida cautelar el VII Congreso Nacional de la colectividad, esta formación política hizo una declaración en la que indica que la Dirección Nacional Liberal “tiene las facultades jurídicas, políticas y de representación legal para regir los destinos del Partido, que continúa trabajando para hacer los ajustes necesarios y avanzar en el cumplimiento total de lo ordenado por el Consejo de Estado. Reconocemos que por problemas de interpretación de la sentencia se causaron algunos traumatismos, pero que en ningún momento se desconoce la legitimidad de la actual Dirección Nacional Liberal, como algunos han pretendido informar”.

Añade la colectividad que la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su decisión del 13 de mayo de 2016, en la cual ordenó la suspensión del VII Congreso Nacional Liberal, “reconoce la legitimidad de las actuales autoridades del Partido Liberal Colombiano”.

 

En  ese sentido, el Partido Liberal cita apartes de esta sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual señala que “la decisión judicial cuyo cumplimiento compete garantizar a este Tribunal, no significó el desconocimiento de las realidades políticas actuales del Partido Liberal Colombiano ni sus directivas”. 

Así mismo, según el Partido Liberal, “en el artículo tercero de la parte resolutiva de dicha disposición, el Magistrado ratifica la legitimidad de la actual Dirección Nacional Liberal al disponer ‘…hasta que se hagan los ajustes necesarios por parte de la Dirección Nacional del Partido…’”.

De igual forma anota la colectividad que “es importante recordar que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 1711 del 5 de agosto de 2015, ratificó la inscripción de la Dirección Nacional Liberal, la cual fue reconocida como tal por dicho organismo en su Resolución 3604 del 2 de diciembre de 2014”.