Dian: nueva regulación del RUT | El Nuevo Siglo
Jueves, 14 de Noviembre de 2013

La Direcciónde Impuestos y aduanas nacionales, Dian, determinó establecer una nueva reglamentación para la expedición del Registro Único Tributario, RUT.
La directora de gestión de ingresos, Cecilia Rico Torres manifestó que el primer cambio sustancial es que a partir de ahora ya no será necesario presentar un recibo de servicio público.

Agregó que tampoco se va a requerir la firma autógrafo del certificado, cuando se generen copias a través de medios electrónicos de la Dian.
Explicó que otro de los cambios importantes, es que se elimina el requisito de la cuenta bancaria a las personas naturales del régimen simplificado del impuesto al consumo de restaurantes y bares.

Por su parte, las personas naturales que se encuentran en el exterior, podrán solicitar la inscripción y actualización del registro a través del servicio en línea de peticiones, quejas y reclamos.

Comentó que a partir de ahora solo se va a requerir la cédula y una fotocopia para poder acceder al Registro Único Tributario, RUT.

A esto se suma que a partir de ahora se va a requerir establecer un correo electrónico para las notificaciones correspondientes.

La inscripción deberá efectuarse, de forma previa, al inicio de la actividad económica, al cumplimiento de las obligaciones administradas por la Dian.
La funcionaria comentó que solo el 56 por ciento de las personas que tienen RUT han actualizado sus datos de residencia.

Afirmó que a la fecha hay problemas para ubicar a los contribuyentes y efectuar las notificaciones correspondientes.

El Registro Único Tributario, RUT, lo deben tener todos los colombianos para facilitar sus actividades en la vida comercial.

El RUT es administrado por la DIAN y constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por DIAN, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.