DIAN extremará controles anti-evasión en Semana Santa | El Nuevo Siglo
Foto cortesía Alcaldía de Bogotá
Miércoles, 5 de Abril de 2017
Redacción Economía

cual muchas personas aprovechan para viajar al exterior o visitar el país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, recordó a los viajeros la importancia de declarar las divisas que porten, cuyo valor sea superior a US$10 mil, o su equivalente en cualquier otra moneda, incluidos los pesos colombianos, diligenciando el formulario 530.

El director de Gestión de Fiscalización de la DIAN, Leonardo Sicard Abad, señaló que lo que se busca es tener un control absoluto sobre las divisas que los viajeros sacan o entran al país en la temporada vacacional que se inicia la próxima semana y evitar de esta forma defraudaciones al fisco.

El funcionario explicó que si un viajero ingresa o sale del país y lleva consigo más de US$10 mil, o su equivalente en cualquier otra moneda, o sea $30 millones (a manera de ejemplo, a una tasa de cambio de $3.000, por cada dólar), debe diligenciar este formulario.

Por esta razón, el Director de Gestión de Fiscalización de la DIAN recomendó a los viajeros cumplir con esta obligación, a fin de evitar la retención de las divisas que porten a la hora de entrar o salir del país y la sanción que ello implica.

“El llamado es a que los viajeros utilicen este formulario, recordándoles también que, en caso de tratarse de un grupo familiar, la declaración puede hacerse grupalmente en un único formulario”, explicó Sicard Abad.

 

Compra segura

De otro lado, el directivo de la DIAN exhortó a los ciudadanos para que al momento de comprar sus divisas lo hagan a los Intermediarios del Mercado Cambiario o con las cerca de 2.000 personas naturales y jurídicas autorizadas como Profesionales de Cambio que hay en el país.

“Hemos identificado que muchas personas compran sus divisas en lugares no autorizados, lo cual infringe el Régimen Cambiario”, dijo el directivo de la DIAN.

El Director de Fiscalización, también añadió que, a la hora de adquirir este tipo de monedas, es importante que el comprador exija la factura y en especial, la declaración de cambio a los intermediarios del Mercado Cambiario o sea la Declaración de Cambio por servicios, transferencias y otros conceptos, o a los profesionales de Cambio, que puede ser requerido por la autoridad cambiaria.

De la misma manera, la DIAN precisó que las divisas no declaradas por el viajero en el formulario 530, teniendo la obligación de hacerlo, deben ser retenidas por la autoridad aduanera y la no expedición de la declaración de cambio puede generar para el Profesional de Cambio una sanción de 25 UVT o sea $800 mil, por no expedirla.

En este caso, la normatividad cambiaria también considera otra sanción para el Profesional de Cambio, como la cancelación de la autorización otorgada por la DIAN. Entre el 1 de enero de 2015 y el 28 de febrero de 2017, la DIAN ha reportado retenciones de divisas por cerca de US$8,3 millones y US$3,4 millones.

 

Aliando antievasión

De otra parte en la lucha antievasión, el servicio de rentas internas de los Estados Unidos de América, IRS, actualizó el listado de jurisdicciones con las cuales están dispuestos a intercambiar información e incluyó a Colombia.

De acuerdo con el Ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas,  sólo tres (3) países latinoamericanos (Brasil, Colombia y México) hacen parte de este listado.

“Esto reafirma el espíritu de cooperación que existe entre los dos países y el cumplimiento por parte de Colombia de los más altos estándares en materia de confidencialidad y seguridad de la información tributaria. Este puede ser el paso más importante en la lucha contra la evasión, pues permitirá saber qué activos financieros poseen en los Estados Unidos los colombianos que deban pagar impuestos en el país”, dijo el funcionario.

“La inclusión de Colombia en el listado mencionado constituye un gran avance en la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, pues supone la puesta en marcha de lo previsto en el Acuerdo para el Intercambio de Información Tributaria que Colombia y Estados Unidos firmaron en el año 2001 y que fue aprobado por el Congreso de la República en el año 2013 mediante la Ley 1666”, dijo.

El titular de la cartera de Hacienda indicó que con base en dicho acuerdo, las instituciones financieras de los Estados Unidos de América deberán identificar los activos financieros de propiedad de residentes fiscales colombianos y los rendimientos financieros asociados a dichos activos.