Lunes, 9 de Mayo de 2016
Una caída de $1 billón en el recaudo de impuesto a la riqueza espera la DIAN, así lo reveló el director de la entidad, Santiago Rojas, quien agregó que se espera este mes un recaudo de $2,3 billones por este concepto.
Rojas explicó que tal como está estipulado en la actual reforma tributaria, este impuesto tiene una gradualidad a la baja en cuanto al recaudo, por lo que se espera que este año se recauden $4,7 billones, a diferencia de los $5,7 billones de 2015.
Y agregó que este año los contribuyentes deben pagar un 1,15% de este tributo y en 2017 caerá al 0,4%.
Por otra parte aclaró que este impuesto está siendo reemplazado por la sobretasa del impuesto del CREE, por lo que no habrá un impacto directo en las finanzas del país.
La meta de recaudo de la DIAN para este año es de $23,2 billones.
La DIAN recordó a las personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas nacionales o extranjeras obligadas a declarar y pagar el Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalización Tributaria, que a partir del miércoles 11 de mayo de 2016 inician los vencimientos para la declaración y pago de la primera cuota de estas obligaciones.
Para presentar la declaración correspondiente a este tributo, previamente debe actualizarse el Registro Único Tributario (RUT) incluyendo la responsabilidad del Impuesto a la Riqueza. Esta declaración debe presentarse de manera virtual, haciendo uso del mecanismo para firma amparado en certificado digital, aclaró la entidad recaudadora.
Los representantes legales de sociedades y entidades extranjeras obligadas a cumplir estas obligaciones, pueden iniciar los trámites mencionados con la suficiente antelación, para evitar contratiempos en el cumplimiento de estas obligaciones, recordó la DIAN.
Los plazos para presentar la declaración y pagar la primera cuota se hace de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación, resalta el informe de la DIAN.
De otra parte el director de la DIAN afirmó que es el momento oportuno para que los colombianos que tienen activos en el exterior los declaren y eviten el pago de millonarias multas, aseguró el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, Santiago Rojas Arroyo.
En los casos de colombianos que mantengan ocultos bienes en el exterior y no los declaren, podrían enfrentar sanciones del 200% del valor del activo.
Debido a los acuerdos internacionales que Colombia tiene vigentes con 93 países, cada vez se hace más difícil mantener ocultos los activos. “Hoy Colombia tiene acuerdos de intercambio de información tributaría con 93 jurisdicciones que permitirán que a corto plazo la administración tributaria pueda saber dónde están los capitales de cada ciudadano”, indicó Rojas.
La evasión tributaria no está tipificada en el país como un delito, por ello si un colombiano normaliza sus capitales en el exterior no será investigado penalmente. Además estaría cobijados por la reserva tributaria la cual es inviolable.
“Si el contribuyente no se normaliza ahora que tiene la oportunidad, cuando en Colombia se penalice la evasión, como lo hace la mayoría de los países, deberá enfrentar problemas penales”, indicó el director de la DIAN.
¿Quiénes deben declarar?
Las personas jurídicas, sociedades o entidades consideradas como nacionales para efectos tributarios, que poseían activos en el exterior a 1º de enero de 2016 deberán presentar la declaración anual de activos en el exterior. Cuando el valor patrimonial del activo es superior a $106’515.740, deberá declararse de manera discriminada con el valor, la jurisdicción donde está ubicado y su naturaleza. Quienes tengan activos con valor igual o inferior a $106.515.740, deberán declararlos de manera agregada por su valor patrimonial de acuerdo con la jurisdicción donde estén ubicados.