Por segunda vez consecutiva la Corte Constitucional devolvió al Congreso de la República el proyecto de ley estatutaria de participación ciudadana para que corrija vicios de procedimiento. Esta norma flexibiliza los requisitos exigidos para llevar a cabo varios de los mecanismos previstos por la Carta Política, entre ellos la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores.
Se trata del proyecto de ley número 227 de 2012 Senado, 134 de 2011 Cámara, por el cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, del cual fue aprobada su conciliación el 14 de junio de 2012 por las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes, sin embargo, no pasará al Presidente de la República para la respectiva sanción hasta que supere el control de exequibilidad por parte de la Corte, por tratarse de una ley estatutaria.
Llama la atención que después de más de 20 meses de ser aprobado este proyecto no ha recibido la ‘bendición’ del alto Tribunal porque el Senado ha incurrido en sendas equivocaciones de trámite legislativo.
Hace unos días, por segunda vez la Corte Constitucional devolvió dicha iniciativa al Senado “con el fin de que las cámaras legislativas completen el trámite posterior al cuarto debate, previsto en el artículo 161 de la Constitución Política”, explicó el alto Tribunal. Para tal fin concedió al Congreso de la República el tiempo que resta de la legislatura en curso.
Una vez culminado el trámite de debate y aprobación del proyecto de ley estatutaria de participación ciudadana, el Senado debe remitirlo a la Corte Constitucional con el fin de que se pronuncie sobre su constitucionalidad.
Resulta que mediante Auto 118 proferido por la Sala Plena de la Corporación el 17 de junio de 2013, fue devuelto al Senado de la República el proyecto de ley con el objeto de que se subsanara el vicio de procedimiento, consistente en la ausencia de votación nominal y pública del proyecto de ley en la plenaria del Senado de la República (cuarto debate), a lo que “se sumaba la falta de claridad y certeza sobre la aprobación unánime, con la consecuente indeterminación de las mayorías y desconocimiento de lo previsto en el artículo 133 de la Carta Política”, indica la Corte.
Recibida de nuevo la iniciativa en la Corte Constitucional, la Sala Plena encontró que el Senado se había limitado a repetir la votación sobre el citado proyecto en la plenaria -para enmendar el vicio observado por la Corte- pero sin continuar con el trámite posterior requerido para culminar con la aprobación del proyecto de ley.
Como consecuencia, dice la Corte al Congreso, es necesaria la conformación de la comisión de conciliación que ordena la Constitución cuando se presentan diferencias en el articulado aprobado en cada cámara, la elaboración de un informe de conciliación y la aprobación del mismo en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes. Solo así, se puede contar con el texto final de la ley estatutaria aprobado por el Congreso de la República y así poder realizar la revisión de constitucionalidad.
Revocatoria
La suerte del proyecto de ley de participación ciudadana ha sido seguida con atención por la opinión pública teniendo en cuenta que flexibiliza los requisitos necesarios para llevar a cabo los mecanismos de participación popular previstos por la Constitución del 91.
Sin embargo, sus efectos son especialmente sensibles en lo que tiene que ver con la revocatoria del mandato de alcaldes y gobernadores, tan en boga actualmente por la iniciativa para decidir sobre la continuidad o no de Gustavo Petro en la alcaldía de Bogotá, jornada fijada para el próximo 6 de abril.
La nueva norma establece que para que los ciudadanos soliciten la revocatoria sólo se necesita el apoyo de un número de firmas equivalente al 30% de los votos que obtuvo el mandatario cuando era candidato. Y en la jornada electoral convocada el umbral será del 40 % de los votos válidos en la jornada en la que haya resultado elegido dicho mandatario. En resumidas cuentas, bajaría el umbral.
La norma anterior establecía que para pedir la revocatoria se debían recoger firmas en un número superior al 40% de los votos que obtuvo el mandatario, y en la jornada de revocatoria el umbral era del 55% de la elección. Hasta ahora ningún mandatario local ha sido revocado.