El 30 de este mes se comprometió el Gobierno a emitir el protocolo para la eutanasia, después que desde 1997 la Corte Constitucional exhortó al Congreso a que regulara el tema. Este hecho es apenas una muestra del problema que sigue creciendo por la tardanza del Legislativo para regular varias leyes que produce, sin olvidar disposiciones constitucionales que no han surtido este proceso, incluso después de 24 años.
En ese sentido la Corte Constitucional en cumplimiento de su función de guardiana de la Carta Política del 91 y producto del estudio que realiza a diario de tutelas y demandas, ha hecho un buen número de exhortos al Parlamento para que proceda en el menor tiempo posible a reglamentar normas con el fin de que se puedan aplicar. Incluso, como se vio en el caso de la eutanasia.
El alto Tribunal le negó al Gobierno la solicitud de un plazo de 6 meses para cumplir con la orden de emitir una directriz que sugiriera un protocolo médico “que servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente”, expresada en un fallo de tutela (T-970 de 2014) divulgada el 15 de febrero, en la que se definió el procedimiento que los médicos deben cumplir para “garantizar la plena vigencia del derecho a la muerte digna”.
La Corte Constitucional recordó que desde la Sentencia C-239 del 20 de mayo de 1997, en la que se despenalizó el homicidio por piedad, la Corte había exhortado al Congreso para que regulara la eutanasia sin que el Legislativo lo hubiera hecho. En aquel entonces voceros del Ministerio habían expresado la necesidad de regular la eutanasia mediante el trámite de una ley estatutaria.
Recientes llamados
A raíz de la lucha jurídica que vienen librando las personas del mismo sexo por la reivindicación de sus derechos, el alto Tribunal ha emanado varias sentencias y producto de las mismas ha conminado al Congreso a legislar sobre el particular.
En 2011 la Corte Constitucional por medio de la Sentencia 577 hizo posible que las parejas compuestas por personas del mismo sexo formalizaran y solemnizaran su vínculo contractual ante un notario.
En dicha sentencia exhortó al Congreso para que antes del 20 de junio de 2013 legislara, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que afecta a las mencionadas parejas. Dicha normatividad sigue sin ser expedida.
En agosto pasado, la Corte Constitucional advirtió que el Congreso debe tramitar un proyecto de ley “que regule de forma integral y sistemática los derechos de las personas transgénero”, esto a raíz de una demanda que presentó la transgénero Grace Kelly, al considerar que la Alcaldía de Bogotá no la contrató por no tener libreta militar.
En febrero pasado, la Corte negó la adopción a las parejas homosexuales, con la salvedad de que es posible cuando uno de los integrantes es padre biológico del menor. En esa oportunidad pidió al Congreso legislar sobre el particular.
También hace dos meses, la Corte exhortó al Congreso de la República para que reglamente de “manera urgente y prioritaria” el registro civil de personas intersexuales o con genitales ambiguos para efectos de garantizar su derecho a la personalidad jurídica.
Igualmente está pendiente por parte del Parlamento cumplir el llamado que le hizo la Corte Constitucional en la Sentencia T-967 de 2014 para ponerle coto al machismo que considera existe en el sistema judicial. Por eso solicitó se “emprendan las acciones pertinentes que permitan reconfigurar los patrones culturales discriminatorios y los estereotipos de género presentes aún en los operadores de justicia en Colombia”.
<FOTOLEAD>La objeción de conciencia frente al servicio militar obligatorio sigue pendiente de reglamentar.
Disposiciones constitucionales
La libertad de conciencia está consagrada en la Constitución de 1991, que en su artículo 18 señala que “se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Sin embargo, la ciudadanía no ha podido apropiarse debidamente de este derecho por la falta de regulación, no obstante varios proyectos que se han tramitado en el Congreso, pero que han terminado hundiéndose.
Como consecuencia persiste una zona gris en la materialización del derecho de objeción de conciencia frente, por ejemplo, al servicio militar obligatorio, el aborto en los casos en los que fue despenalizado y la propia eutanasia, que de igual forma está pendiente de reglamentar.
Algo parecido sucede con el estatuto de la oposición, el cual figura como una de las principales deudas del Congreso con el país, pues no lo ha emitido tras 24 años de expedida la nueva Constitución.
El artículo 112 de la Carta Política señala que “los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste, y plantear y desarrollar alternativas políticas”, sin embargo advierte que “una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia”.