La mengua de la seguridad ciudadana se debe a la formulación de la política criminal que ha conducido a excarcelaciones masivas y que tienen origen en las leyes 1760 y 1786, y no a la actuación de jueces y fiscales.
Así lo aseguró la Fiscalía a través de un comunicado en el que responde a las denuncias que han venido haciendo los alcaldes de las principales ciudades del país sobre el deterioro de algunos de los indicadores de seguridad ciudadana, porque, a su juicio, los operadores judiciales dejan en libertad a los responsables de este tipo de conductas, aun en los casos de reincidencia.
En el comunicado, el organismo investigador reseña “que ha puesto de presente que las formulaciones de política criminal que han conducido a excarcelaciones masivas, tienen origen en las leyes 1760 y 1786, que han promovido la libertad de procesados, fenómeno que no puede ser imputable a la actuación de jueces y fiscales. Por ello, se ha propuesto por la Fiscalía la revisión inmediata de esas leyes”.
Añade que la Fiscalía General impulsó la expedición del artículo 7° de la Ley 1826 de 2017 para atender esta situación.
“Según esta disposición, se debe catalogar como un peligro para la sociedad al delincuente reincidente, por lo que este hecho debe conducir a la imposición de medidas restrictivas de la libertad, respecto de delincuentes profesionales, en defensa de la sociedad”, indica.
Resalta que esta norma empezó a dar sus primeros resultados, al punto que en el 70% de los casos de reincidencia presentados, desde la fecha de su vigencia, se ha privado de la libertad a los reincidentes que atentan contra la seguridad ciudadana.
Y agrega: “Teniendo en cuenta que en el 30% restante de los casos, no se ha dado aplicación al artículo 7 de la Ley 1826 de 2017, el Delegado para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía solicitó a sus Directores Seccionales que remitieran tres (3) casos en los que, pese a configurarse la situación referida, no se impuso medida de aseguramiento. Esta solicitud tiene por objeto establecer si ello obedece prevalentemente a una cualquiera de estas cuatro (4) hipótesis, para propiciar los correctivos del caso”.
Una es desconocimiento de la nueva normatividad por parte del operador judicial.
Otra, que los fiscales no acreditan la captura previa del procesado ante el funcionario judicial, razón por la cual, el juez no toma en consideración esa situación al momento de resolver la solicitud de medida de aseguramiento.
La tercera que el fiscal del caso no alega la configuración de esa causal, por lo que el juez no la valora en su decisión.
Y, la cuarta, que el juez considera que, para el caso específico, es inaplicable la normativa, lo que impone conocer de la doctrina correspondiente.
“Hemos compartido con la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estos asuntos y el alcance de estas actuaciones de la Fiscalía en esta materia, con el objetivo de preservar el orden jurídico y la seguridad de los ciudadanos, en desarrollo de la función que cumplimos mancomunadamente jueces y fiscales”, concluye el comunicado de la Fiscalía.