Detención preventiva solo en casos “necesarios” | El Nuevo Siglo
Jueves, 27 de Noviembre de 2014

Una invitación a los jueces y fiscales a utilizar las 11 alternativas de medida de aseguramiento existentes en el Código de Procedimiento Penal, hizo el ministro de Justicia, Yesid Reyes, al celebrar la aprobación en primer debate del proyecto con que se busca regularlas.

Reyes aseguró que las mismas le dejan al Estado más de 18 mil demandas, miles de millones de pesos en indemnizaciones y con esta iniciativa se pretende que pase en la Comisión Primera del Senado, se pretende evitar esos procesos.

“No es que nunca más hayan detenciones preventivas, lo que se propone por parte del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía es que existan sólo en los casos estrictamente necesarios. Actualmente hay más de 18.000 procesos contra el Estado por detenciones de gente que privaron de la libertad y luego se demostró que no había razones legales para mantenerlos detenidos”, explicó el ministro Reyes. 

El proyecto de  ley busca modificar parcialmente la Ley 906 de 2004, en relación con las medidas de aseguramiento, privativas de la libertad.

“Es un proyecto de ley que presentamos conjuntamente con el señor Fiscal General de la Nación y la idea es racionalizar el uso de la detención preventiva. Vemos que se están exagerando las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. El Código de Procedimiento Penal consagra once formas distintas de medida de aseguramiento y nosotros estamos utilizando preferiblemente dos que son las privativas de la libertad”, explicó.

“El Ministro de Justicia consideró la detención preventiva como una exageración que atenta contra las libertades fundamentales del individuo, como la propia presunción de inocencia y que estos hechos han contribuido con el hacinamiento carcelario, lo cual le ha representado al Estado más de 18 mil demandas por detenciones ilegales con pretensiones cercanas a los $23 billones”.

Acto seguido el fiscal Eduardo Montealegre opinó que “este proyecto profundiza la tendencia que hemos venido trabajando con el Ministerio de Justicia en el sentido de elaborar un derecho penal garantista, nosotros somos partidarios del garantismo en el proceso penal”. 

El proyecto tiene como objetivo central racionalizar y limitar el uso de la detención preventiva. No busca, bajo ninguna circunstancia, generar excarcelaciones sino, al contrario, que los operadores judiciales cumplan con los términos y decidan primero los procesos en los que la persona se encuentra privada de la libertad.

Asimismo, el proyecto no busca que se dejen de imponer medidas de aseguramiento, sino que se tengan en cuenta las otras acciones que contempla el Código Penal (como las presentaciones personales, la caución, la prohibición de salir del país, la vigilancia electrónica, la obligación de observar buena conducta, la prohibición de concurrir a determinados sitios o de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas).

Con estos objetivos en mente, la iniciativa legislativa propone tres tipos de cambios legislativos: en primer lugar, se precisan los términos de detención de cada una de las etapas procesales; en segundo lugar, fija un término máximo de duración de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad, término que entrará en vigencia un año después de la sanción de la ley. 

Finalmente se propone que antes de imponer una medida de aseguramiento privativa de la libertad se tenga en cuenta no solo la gravedad del delito que se investiga sino que además se demuestre que las otras medidas son insuficientes. “El peligro que representa un individuo para las víctimas o para la comunidad, así como las posibilidades de manipular las pruebas o no comparecer al proceso, deben evaluarse sobre la base de indicios que se tengan sobre el comportamiento futuro del individuo y no solo observando la gravedad del delito que se investiga”, indicó el Ministro.