Acogiendo una exigencia de la Corte Constitucional en el sentido de racionalizar la figura de la detención preventiva, hoy fue aprobada en el Congreso la conciliación del articulado que pasa a sanción presidencial y que fijará, a partir de 2016, un plazo máximo para la medida de aseguramiento privativa de la libertad.
Con la entrada en vigencia de esta ley, “se hacen más exigentes los requisitos para dictar una medida de aseguramiento de detención preventiva porque tiene que estar demostrado que ninguna de las otras medidas de aseguramiento (las no privativas de la libertad) son útiles en un caso concreto”, explicó el Ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado, refiriéndose a las once medidas de aseguramiento que contempla el Código de Procedimiento Penal y de las cuales sólo se aplican dos: la detención en centro de reclusión y la detención domiciliaria.
Además, esta nueva ley establece términos procesales que no estaban bien definidos entre la presentación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juicio oral; y entre el inicio de la audiencia de juicio oral y la lectura de fallo (ver infografía adjunta).
“Se precisa, que era una exigencia que había hecho la Corte Constitucional, que el término de privación de la libertad entre la acusación y el comienzo del juicio no se cuenta desde el comienzo de la audiencia de acusación sino desde antes, concretamente desde el momento en que se presenta el escrito de acusación”, agregó el Ministro Reyes.
Según el Ministerio de Justicia, esta racionalización de la detención preventiva era urgente y necesaria para que dejen de presentarse casos en los cuales una persona ha esperado condena durante más de seis años sin que se le haya resuelto hasta ahora su situación jurídica.
Esta iniciativa también evitará en buena parte demandas contra el Estado por detenciones injustas o arbitrarias, motivo por el cual existen cerca de 18.000 procesos con pretensiones que se acercan a los 23 billones de pesos.
De otro lado, permitirá que se sigan empleando otras medidas no privativas de la libertad previstas en el Código de Procedimiento Penal como: mecanismos de vigilancia electrónica, presentación periódica ante un juez, prohibición de salir del país, prestación de una caución, observación de buena conducta, entre otras.