Detención preventiva, máximo dos años | El Nuevo Siglo
Jueves, 18 de Junio de 2015

El tiempo  máximo en el que una persona puede permanecer en detención preventiva es de dos años y no de cuatro como lo había solicitado la Fiscalía.

Así quedó establecido ayer, luego de que el Congreso aprobara la conciliación del articulado que pasa a sanción presidencial y que fijará, a partir de 2016, un plazo máximo para la medida de aseguramiento privativa de la libertad.

Se trata del proyecto de ley número 232 de 2015 Cámara – 115 de 2014 Senado “por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad”, radicado el 28 de octubre por el ministro de Justicia, Yesid Reyes, y el fiscal Eduardo Montealegre, acogiendo una exigencia de la Corte Constitucional en el sentido de racionalizar la figura de la detención preventiva.

El mencionado plazo de dos años se aplicará siempre que se trate de un caso que involucre a dos o más procesados por delitos graves o que estén en manos de la justicia especializada.

El vicefiscal Jorge Fernando Perdomo advirtió que como no se atendió la propuesta de la Fiscalía de que el plazo máximo fuera de cuatro años en casos que requieren mayor investigación, en un año podrían estarse presentando excarcelaciones de algunos involucrados en procesos importantes que no hayan sido llevados a juicio.

Plazo

 Germán Varón, de Cambio Radical, manifestó que “yo lo que entiendo es que la Corte Constitucional dio un plazo máximo. Si esta ley no se aprueba, muchos de los detenidos podrían beneficiarse recibiendo la libertad de manera anticipada”.

El senador Roy Barreras, del Partido Social de Unidad Nacional (La U), afirmó que “este proyecto de ley beneficia a los colombianos en la medida de que hoy se abusa de esa medida. Hay por lo menos 50.000 colombianos hoy detenidos que no son culpables, que nadie sabe si son inocentes. Muchos de ellos salen después de  2 o 3  años de detención habiendo sido recluidos injustamente”.

Barreras precisó que el tema de fondo es que el que haya cometido un delito que vaya preso, pero que si la justicia no tiene certeza de que la persona cometió la falta no tiene porqué ser detenido.

El senador Luis Evelis Andrade, del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), destacó que la iniciativa lo que busca es descongestionar las cárceles: “Las personas a las que no se les haya definido su situación se beneficiarían del proyecto”.

El senador Antonio Navarro, de la Alianza Verde, indicó que está de acuerdo con la iniciativa porque descongestiona a los centros penitenciarios.

 

Excepcional

 

El ministro Reyes explicó que con la entrada en vigencia de esta ley “se hacen más exigentes los requisitos para dictar una medida de aseguramiento de detención preventiva porque tiene que estar demostrado que ninguna de las otras medidas de aseguramiento (las no privativas de la libertad) son útiles en un caso concreto”.

Como ya se lo había contado a EL NUEVO SIGLO, Reyes se refirió a las once medidas de aseguramiento que contempla el Código de Procedimiento Penal y de las cuales sólo se aplican dos: la detención en centro de reclusión y la detención domiciliaria. Algunas de las otras nueve medidas son mecanismos de vigilancia electrónica, presentación periódica ante un juez, prohibición de salir del país, prestación de una caución y observación de buena conducta.

Para el alto funcionario, además, esta nueva ley establece términos procesales que no estaban bien definidos entre la presentación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juicio oral; y entre el inicio de la audiencia de juicio oral y la lectura de fallo.

“Se precisa, que era una exigencia que había hecho la Corte Constitucional, que el término de privación de la libertad entre la acusación y el comienzo del juicio no se cuenta desde el comienzo de la audiencia de acusación sino desde antes,  concretamente desde el momento en que se presenta el escrito de acusación”, agregó el ministro Reyes.

Según el ministerio, esta racionalización de la detención preventiva era urgente y necesaria  para que dejen de presentarse casos en los cuales una persona ha esperado condena durante más de seis años sin que se le haya resuelto hasta ahora su situación jurídica.

Esta iniciativa también evitará en buena parte demandas contra el Estado por detenciones injustas o arbitrarias, motivo por el cual existen cerca de 18.000 procesos con pretensiones que se acercan a los 23 billones de pesos.