Precisar la figura de la medida de aseguramiento privativa de la libertad, tanto en establecimiento de reclusión como en lugar de residencia del imputado, es el propósito de la iniciativa que entra a último debate en la plenaria de la Cámara.
El ministro de Justicia, Yesid Reyes, señaló la importancia del proyecto que ayudará a solucionar el hacinamiento en las cárceles, y mantener la presunción de inocencia y llevar a su mínima expresión la detención preventiva.
La iniciativa también pretende introducir adiciones y modificaciones puntuales al procedimiento penal, con una acentuada orientación de apertura de garantías legales aplicables a la detención de las personas, respetando el valor superior de la libertad y los límites materiales del debido proceso.
La ponencia contempla que el Código de Procedimiento Penal establece once posibles medidas de aseguramiento, como las presentaciones personales, la caución, la prohibición de salir del país, la vigilancia electrónica, la obligación de observar buena conducta, la prohibición de concurrir a determinados sitios o de comunicarse con determinadas personas o con las víctimas; al lado de ellas aparecen las de detención domiciliaria y, finalmente la detención en centro carcelario. La detención preventiva solo debe usarse cuando las demás medidas de aseguramiento resulten insuficientes o inadecuadas para garantizar sus fines.
Se fija un límite máximo a la detención preventiva, que nunca podrá exceder el término de un año, salvo cuando se trate de casos cuya competencia sea de la justicia penal especializada, cuando sean tres o más los imputados o acusados, o cuando la investigación o juzgamiento versen sobre delitos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011, para los cuales el término no podrá ser superior a los dos años.
El cumplimiento de la pena, la preclusión, la absolución, la aplicación del principio de oportunidad, los preacuerdos y el vencimiento de términos propiciarán la libertad del imputado, de ser aprobado el texto en el último debate.
Plantea transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, o cuando acontecidos 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación no se haya dado inicio a la audiencia de juicio, deberá otorgarse la libertad.
Cuando se superan 150 días, contados a partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente. No obstante, si la audiencia de juicio oral no puede iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán, dentro de estos términos, los días empleados en ellas.
Cuando el juicio oral no se puede iniciar o terminar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia, la audiencia se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad de los dos últimos términos.