Las víctimas fueron trasladadas con engaños desde Soacha, Cundinamarca al departamento de Santander, fueron puestas a disposición de algunos uniformados que les causaron la muerte y procedieron a reportar el hipotético combate, fundándose en el montaje que ya tenían preparado con los informes de inteligencia y manipulación de otros documentos oficiales.
Mediante determinación de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 20 años a siete integrantes del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón de Infantería Nro.41 “General Rafael Reyes Prieto”, con sede en Cimitarra (Santander), por la muerte de dos jóvenes en hechos acaecidos en inmediaciones de la Vereda “El Brasil”, jurisdicción del municipio de Cimitarra (Santander).
Los afectados con la determinación disciplinaria son el teniente coronel Wilson Javier Castro Pinto, teniente Eduar Antonio Villany Realpe, sargento viceprimero Jesús Eduardo Niampira Benavides; y los soldados profesionales Nelson Ospina Tabares, Juan Carlos Álvarez, Germán Augusto Oliveros Tavares y Benancio Puentes Guapacha, orgánicos del Batallón de Infantería Nro.41 “General Rafael Reyes Prieto” con sede en Cimitarra (Santander).
El Ministerio Público estableció que el 5 de marzo de 2008 se expidió la misión táctica “Marfil” para localizar, neutralizar y capturar a integrantes de bandas criminales al servicio del narcotráfico que realizaban extorsiones a ganaderos y comerciantes de la región, y que pretendían adelantar acciones terroristas contra los comerciantes que no accedieran a sus peticiones. La misión culminó con la muerte de dos personas ajenas al grupo ilegal, humildes y desempleadas que vivían con su familias en la ciudad de Bogotá y que, por consiguiente, tenían la calidad de personas protegidas.
Las pruebas señalan que las víctimas fueron contactadas por un tercero en Bogotá, quien los engañó ofreciéndoles trabajo, para lograr trasladarlos hasta el lugar de los hechos. Se determinó, además, que la expedición de la Misión Táctica “Marfil” no tenía el fundamento real aludido en la medida en que los boletines diarios de información correspondientes a los días 3 y 4 de marzo de 2008 sobre la situación de orden público vivida en el mencionado sector tampoco era el correcto. Se estableció entonces que se manipularon documentos oficiales para dar un carácter legal al homicidio de dos personas protegidas por la normatividad interna e internacional.
Las faltas fueron calificadas como gravísimas a título de dolo, pues fue por acción de los militares que estos hechos se produjeron y que lesionó la función asignada al Ejército Nacional, específicamente el respeto y protección de los derechos fundamentales “que para el presente caso consistieron en privar del derecho a la vida valiéndose para ello de la autorización constitucional, legal y administrativa que para el caso se tiene cuando de combates armados se trata”, indica el fallo disciplinario.
Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación.