Destituyen a miembros de la CAR de Santander | El Nuevo Siglo
Lunes, 22 de Diciembre de 2014

Mediante fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 15 años al señor Alfonso Mantilla Rodríguez, en su calidad de subdirector administrativo y financiero (e) y director general (e) de la Corporación Autónoma Regional de Santander (CAS), por las irregularidades presentadas con un contrato de compraventa de un predio ubicado en el municipio de Simacota (Santander).

La determinación disciplinaria suspendió por 12 meses al señor Héctor Murillo, director general de la Corporación Autónoma Regional de Santander para la época de los hechos.

Se estableció que la Corporación Autónoma Regional de Santander suscribió una escritura pública mediante la cual le fueron transferidas las mejoras pertenecientes a un predio ubicado en la vereda Altamira del municipio de Simacota (Santander), pese a que en el acuerdo de voluntades se había pactado la transferencia de la propiedad plena del inmueble junto con todas sus mejoras, construcciones y demás anexos.

 

En desarrollo del proceso se determinó que el derecho que la vendedora transfirió a la Corporación es el que ella tenía sobre el inmueble, es decir sobre las mejoras, pues ella no ostentaba el dominio pleno del inmueble.

 

Se concluyó que el señor Alfonso Mantilla fue el responsable de elaborar el informe de conveniencia y oportunidad con base en el cual, posteriormente, actuando como director general encargado de la corporación, celebró el contrato de compraventa del predio el 6 de diciembre de 2010.

Las pruebas permitieron establecer que dentro del estudio previo de conveniencia y oportunidad no se incluyó el estudio de títulos del señalado terreno, el cual se constituía en un elemento fundamental de la viabilidad jurídica del objeto a contratar. 

La Procuraduría halló responsable disciplinariamente al señor Héctor Murillo por firmar, el 14 de diciembre de 2010, en la Notaría Segunda de San Gil (Santander), la escritura pública por la que la corporación recibió la transferencia de las mejoras del predio el retiro en lugar de la titularidad del derecho de dominio de ese bien inmueble incluidas sus mejoras, como se habían pactado en el contrato de compraventa celebrado ocho días atrás.  

En ese sentido, el fallo concluyó que el señor Murillo debió “(…) revisar la escritura pública previa a su firma con el propósito de verificar que lo que se estaba transfiriendo correspondía al objeto descrito en el contrato de compraventa”.

Contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación.