En decisión de única instancia, La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 12 años a Amparo Arbeláez, en su condición de gobernadora del Quindío, por irregularidades en la suscripción de un contrato en el año 2007.
Dentro de la determinación disciplinaria se sanciona con destitución e inhabilidad por 13 años a Luis Ernesto Gil Cardozo, en calidad de secretario de Infraestructura del mismo departamento y a Liliana Patricia García, entonces directora del departamento jurídico y de contratación de la gobernación del mencionado departamento, con destitución e inhabilidad por 14 años.
En su decisión, el Jefe del Ministerio Público señaló que Arbeláez Escalante suscribió de manera irregular un contrato de investigación y adaptación tecnológica de un sistema de transporte por cable en el municipio de Buenavista en el cerro de las Tres Cruces, para lo cual solicitó oferta únicamente a una firma especializada y realizó el proceso sin tener en cuenta los estudios previos requeridos para la contratación.
Señala la Procuraduría que la primera fase del contrato tenía la naturaleza de un contrato de consultoría y la segunda fase tenía la naturaleza de un contrato de obra, lo cual obligaba a adelantar en el primer caso un concurso de méritos y en el segundo una licitación pública y no realizar una contratación directa, como en efecto se hizo.
Advierte el Ministerio Público que no se encuentra relación del objeto contratado con “actividades especiales contempladas dentro de la difusión científica, desarrollo tecnológico, redes de investigación, innovación, cooperación y transferencia de tecnología (…) y por el contrario, todas y cada una de las actividades que integran el proyecto cuentan con una frecuencia recurrente en cuanto a su ejecución en los campos de la ingeniería, la minería y otros”.
La Procuraduría concluyó que Gil Cardozo es disciplinariamente responsable de impartir su visto bueno al proyecto y al contrato cuestionado, sin contar con los estudios previos y sin adelantar un proceso de selección objetiva del contratista.
A Liliana García se le halló responsable de avalar la etapa precontractual y la suscripción del contrato mediante la modalidad de contratación directa, sin considerar que éste no tenía la naturaleza de investigación y adaptación tecnológica.