Destituyen a gobernador de Casanare | El Nuevo Siglo
Lunes, 22 de Agosto de 2011

En fallo de primera instancia, la Procuraduría destituyó e inhabilitó por 14 años y 6 meses a Oscar Raúl Iván Flórez Chávez, en su condición de gobernador del Casanare y por 12 años y 6 meses a Rodrigo Tadeo Flechas, en su condición de director de Contratación de ese departamento y de secretario técnico de los Comités Evaluadores.


La decisión disciplinaria fue comunicada ayer en el marco de la audiencia pública desarrollada por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal.


El Ministerio Público encontró responsable a Flórez Chávez de cuatro cargos disciplinarios:
La primera conducta está relacionada con su participación directa en la etapa precontractual y contractual de varios procesos de selección, en los que se habría incluido en los pliegos de condiciones cláusulas excluyentes tendientes a beneficiar a los proponentes a quienes se les adjudicó el correspondiente proceso contractual.


El segundo cargo confirmado por el Ministerio Público tiene que ver con su omisión en el cumplimento de sus deberes de vigilar y controlar que las publicaciones en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) se realizaran dentro del los términos previstos.


En tercer  lugar se le encontró responsable de no ejercer vigilancia y control sobre las actividades precontractuales y contractuales delegadas por él al Director de Contratación del departamento de Casanare.


Por último, se le endilgó responsabilidad disciplinaria por cuestiona a Flórez Chávez por hechos relacionados con un contrato de consultoría suscrito en febrero de 2011 en el que se comprometieron recursos destinados para la salud del departamento.Con respecto a Flechas, el Ministerio Público advirtió serias irregularidades en varios procesos de licitación pública realizados en el año de 2010, así como en varios concursos de mérito realizados, entre los que se destacan la inclusión de cláusulas excluyentes que impidieron la concurrencia de varios oferentes y que estaban orientadas a favorecer al adjudicatario.


Adicionalmente, permitió que se afirmara que se realizaron las visitas a los sitios de las obras objeto de algunos procesos de selección, cuando éstas nunca se realizaron y no se respetó el término del traslado de los informes de evaluación previstos en la ley.