Por irregularidades en un contrato interadministrativo suscrito el 26 de diciembre de 2008 entre Ingeominas y Alma Máter, la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de primera instancia, destituyó e inhabilitó por un término de 13 años a los señores Mario Ballesteros Mejía, en su condición de director general de Ingeominas; y José Germán Toro Zuluaga, director ejecutivo de Alma Máter para la época de los hechos.
Dentro del fallo de primera instancia también se destituyó e inhabilitó por 11 años a los señores César David López Arenas, en su condición de director general (E) de Ingeominas; y Edward Adán Franco Gamboa, en su calidad de director técnico del servicio minero del Ingeominas.
Se trata de un convenio suscrito para realizar acciones conjuntas para la contratación y desarrollo de la interventoría de varios convenios para proyectos de mejoramiento y desarrollo de la actividad minera en el territorio nacional I-2008, II-2008.
De acuerdo con la investigación, el señor López Arenas suscribió el convenio de manera directa con Alma Máter, sin que ésta última pudiera por sí misma cumplir lo pactado con Ingeominas, a tal punto que subcontrató a los particulares que finalmente ejecutaron las interventorías requeridas por la autoridad minera, relacionadas con los convenios para proyectos de mejoramiento y desarrollo de la actividad minera.
Advierte el Ministerio Público que el sancionado utilizó la figura del convenio interadministrativo pese a que no se cumplían los requisitos de ley, con lo cual eludió el proceso de selección mediante concurso de méritos que en este caso correspondía adelantar.
Igualmente, fue sancionado el entonces director ejecutivo de Alma Máter, señor Toro Zuluaga, por haber suscrito el cuestionado contrato con Ingeominas desfigurando de ese modo la naturaleza de la contratación interadministrativa y fungiendo la Red Alma Máter como un intermediario entre Ingeominas y las firmas subcontratadas.
De otra parte, se estableció que el señor Ballesteros Mejía, director general de Ingeominas para la época de los hechos, incurrió en falta disciplinaria al permitir y avalar la ejecución del citado convenio y corroborar toda la gestión adelantada en torno a este, firmando tres otrosíes al acuerdo original.
Señala la Procuraduría que el señor Ballesteros Mejía eludió el proceso de selección mediante concurso de méritos, toda vez que finalmente las actividades de interventoría “las ejecutaron unos terceros que nunca participaron en procesos de selección en igualdad de condiciones, tal y como lo ordena la ley de contratación estatal”.
Igualmente, el director del servicio minero para ese momento, señor Edward Adán Franco, fue hallado responsable de realizar los estudios previos en los que se estimó conveniente la celebración del contrato interadministrativo con la Red Alma Máter, “cuando tal contratación no cumplía con los presupuestos estipulados en la ley, dado que la Red Alma Máter no tenía entre su objeto social la realización de interventorías, ni contaba con la capacidad técnica, infraestructura y experiencia para ello”.
La Procuraduría advirtió que contra esta determinación disciplinaria de primera instancia procede el recurso de apelación.