Destituyen e inhabilitan a diputado de Vaupés | El Nuevo Siglo
Lunes, 18 de Febrero de 2013

La Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de 10 años impuesta al señor Carlos Alberto Lozano Díaz, en su condición de diputado de la Asamblea Departamental de Vaupés, por tomar posesión y ejercer el cargo a pesar de encontrarse inhabilitado por estar vinculado por parentesco en segundo grado de consanguinidad con el señor Jesús Abraham Lozano Díaz, quien se inscribió por el mismo partido del disciplinado como candidato al Concejo Municipal de Mitú, es decir, en el mismo departamento y en la misma fecha en que se realizaron las elecciones de miembros de corporaciones públicas para el período 2012 - 2015.

De acuerdo con el ente de control, el señor Lozano Díaz ha actuado como diputado a la Asamblea Departamental de Vaupés desde el día 2 de enero de 2012 y hasta la fecha a pesar de encontrarse inhabilitado según el artículo 33 de la Ley 617 de 2000, que establece que ‘Quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo departamento…; Así mismo, quien esté vinculado entre sí por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento político para la elección de cargos o de corporaciones públicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha’.

De otra parte, se atribuyó la comisión de la falta disciplinaria a título de culpa gravísima, porque actuó con ignorancia, violando el régimen de inhabilidades previstas para los diputados, que comprende normas de obligatorio cumplimiento, al igual que actuó con negligencia en indagar lo que podía y debía saber en atención al cargo desempeñado, dado que no se actualizó conforme a lo que demandaba su calidad de diputado departamental. El fundamento de tal ignorancia se encuentra en el artículo 34 del Código Disciplinario Único, donde se consagra como deber de los servidores públicos, actuar con diligencia, capacitarse y actualizarse en el área donde desempeñan sus funciones.

El diputado infringió la Ley 734 de 2002 que establece como falta gravísima actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales.