La Personería de Bogotá sancionó en primera instancia, con destitución del cargo e inhabilidad general de 11 años para ejercer cargos públicos, al actual alcalde local de la localidad de Kennedy, Luis Fernando Escobar Franco, y al ex alcalde Jesús Antonio Mateus, por irregularidades en contratación.
El contrato fue realizado en tiempo récord: en solo cuatro días se procedió a invitar a una fundación y se le adjudicó el contrato, vulnerando con ello los principios de transparencia y moralidad pública.
La Personería de Bogotá sancionó en primera instancia, con destitución del cargo e inhabilidad general de 11 años para ejercer cargos públicos, al actual alcalde local de la localidad de Kennedy, Luis Fernando Escobar Franco, y al ex alcalde Jesús Antonio Mateus, por irregularidades en contratación.
De acuerdo con la investigación llevada a cabo por la Personería de Bogotá, se pudo establecer que el ex alcalde Jesús Antonio Mateus suscribió un convenio de asociación inobservando las normas que lo regulan. Por tratarse de una contratación directa, es excepcional y restrictiva, lo que dio lugar a que se contratara con una fundación que no era idónea y no tenía experiencia para desarrollar el objeto de la contratación.
Esa contratación fue realizada en tiempo récord por el ex alcalde Mateus quien en solo cinco días procedió a invitar a una fundación y le adjudicó el contrato, vulnerando con ello los principios de transparencia y moralidad pública.
Comenzando la administración del actual alcalde local de Kennedy, Luis Fernando Escobar Franco, se pudo comprobar en el proceso que el contratista nunca cumplió con sus obligaciones y pese a ello el alcalde Escobar le hizo un primer desembolso y luego procedió a modificar el contrato para viabilizar un segundo desembolso.
No obstante que el contrato se encontraba incumplido, se generó un detrimento patrimonial por la suma de $238.945.000 dando lugar al fracaso de un proyecto social de esa alcaldía.
Se trataba de un proceso contractual excepcional, restrictivo y sensible, por estar frente una contratación directa para llevar a cabo un proyecto del plan de desarrollo local dirigido a la población más vulnerable y pobre de su Localidad, que por esta imprevisión injustificable en la etapa contractual, vieron frustrada esta oportunidad de subsistencia y dilapidados los recursos públicos quedando una vez más cuestionada la institucionalidad del Distrito Capital
Contra la decisión procede el recurso de apelación, pues se trata de un fallo de primera instancia, en cuyo caso se estableció una nueva audiencia para el próximo martes 27 de mayo.