La Procuraduría General de la Nación sancionó en primera instancia a Víctor Julio Alvarado Bolaños, José Amiro Aramendiz Sierra, Jaime Eduardo Bornacelly Figueroa, Guido Andrés Castilla González, Dorismel Enrique Celedón Vega, Ciro Guzmán Chinchía Bermúdez, José Rafael Gómez Solano, Wilber Antonio Hinojosa Borrego, Gabriel Muvdi Aranguena, Eudes Enrique Orozco Daza, Wilfrido Ortíz Arias, Alex Pana Zarate, Carlos Julián Picon Cortés, Luis Miguel Santrich Dial y Yesith Triana Amaya, en su condición de concejales municipales de Valledupar (Cesar), así como al contralor municipal, Álvaro Luis Castilla Fragozo, con destitución e inhabilidad general para el ejercicio de cargos y de funciones públicas por el término de 13 años.
Lo anterior por haber incurrido en falta disciplinaria al haber elegido Castilla Fragozo como contralor municipal de Valledupar, quien realizó aportes económicos a la campaña política de Augusto Daniel Ramírez Uhía para los comicios electorales del mes de octubre de 2015, desempeñó labores en el equipo de empalme del alcalde electo en la empresa de servicios públicos Acueducto y Alcantarillado de Valledupar (Emdupar) y adicionalmente, formó parte del Comité Inscriptor Grupo Significativo de Ciudadanos ''Avanzar es Posible", del entonces candidato a la alcaldía de esa ciudad, Augusto Daniel Ramírez Uhía, hoy mandatario de Valledupar para el periodo 2016 - 2019, entidad territorial donde se debe ejercer la función de vigilancia de la gestión fiscal que está bajo la responsabilidad de la Contraloría Municipal.
Quedó comprobado en esta instancia que el contralor disciplinado se encontraba incurso en conflicto de intereses al verse comprometida la transparencia e imparcialidad del ejercicio de la función pública encomendada, debido a la estrecha cercanía y amistad existente con el burgomaestre, la máxima autoridad administración de ese territorio.
Advirtió el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, que la amistad existente entre el contralor reprochado y el alcalde de Valledupar configura un conflicto de intereses frente a la función que debe cumplir la Contraloría Municipal sobre la administración municipal. La Ley disciplinaria ordena a todo servidor público “el deber de abstenerse de actuar en asuntos donde se tenga un interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o su socio o socios de hecho o de derecho”.
De esta forma se consideró que al asumir el cargo de contralor municipal, Castilla Fragozo configuró la situación que implica la existencia de un interés particular sobre el interés general de la función fiscal. La falta disciplinaria se calificó como gravísima reprochada a título de dolo, de acuerdo al numeral 17 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
El presente fallo disciplinario es susceptible de apelación por parte de los interesados.