Por la muerte de una persona protegida por el Derecho Internacional Humanitario, la Procuraduría General, mediante decisión de primera instancia, sancionó con destitución e inhabilidad por 20 años al entonces subteniente Raúl Emilio Ballesteros Salgado y con destitución e inhabilidad por 15 años a once soldados profesionales del Ejército Nacional.
Los soldados afectados con la determinación disciplinaria son Henry Mauricio Campaz, Luis Zarzey Yepes Caicedo, Paco Javier Álvarez Vergara, Omar Arnoldo Cuyato Montenegro, Jonny Alexander Merchán Moncaleano, Walmer Domínguez Rodríguez, Gilberto David Quintero, Ferney Caicedo Gómez, Alexis Balanta Quintana y Jesús Hernán Chocué Vidal, adscritos para la época de los hechos al Batallón de Infantería nro.7 “General José Hilario López”, Compañía Batalla 4.
Los hechos tuvieron lugar en la vereda San Pedro del municipio de La Sierra, Cauca el 16 de diciembre de 2006, donde miembros del Ejército dieron muerte a un civil que no participaba directamente de las hostilidades propias del conflicto. La víctima fue sindicada de pertenecer al ELN y fue presentada por los militares como dada de baja en combate.
La Procuraduría concluyó que la falta en la que incurrieron los uniformados es gravísima y fue cometida a título de dolo teniendo en cuenta que los disciplinables actuaron de forma consciente y voluntaria.
Advierte el Ministerio Público que el subteniente Ballesteros Salgado, quien fungía como comandante, tenía el poder de mando y disposición de sus hombres, lo que fue “determinante para que se afectaran los derechos fundamentales de la dignidad humana y la vida de una persona retenida arbitrariamente (…), a quien habían colocado en total estado de indefensión y pudiendo evitar el curso de la acción, dejó que culminara con los resultados ampliamente conocidos, lo que lo hace merecedor de una sanción más ejemplar”.