Destitución de Petro quedó en firme | El Nuevo Siglo
Miércoles, 26 de Febrero de 2014

El Consejo de Estado dejó anoche en firme la destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, al desestimar la tutela que pretendía tumbar el fallo del procurador y advertir que el mandatario distrital ha debido recurrir a otros recursos diferentes como la acción de nulidad.

 

Con ello el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo sentó doctrina en el sentido de que la tutela para estos casos sólo procede cuando no existan otras vías ordinarias que otorga el Código respectivo.

 

La importancia de este fallo radica en que es la única acción de tutela interpuesta por el alcalde Petro, a través de su abogado Julio César Ortiz, de suerte que el Consejo de Estado quiso darle a este caso carácter prevalente y definitivo sobre las tutelas interpuestas por otros ciudadanos en lo que se ha denominado el “tutelatón”.

 

Quedan, por tanto, pendientes las tutelas interpuestas por otros ciudadanos que fueron acumuladas, en segunda instancia, por el Consejo Superior de la Judicatura, y que están para fallo en estos días. No obstante, es muy probable que ese alto tribunal siga la misma doctrina establecida por el Consejo de Estado, organismo  que, por igual, aún debe definir sobre 26 recursos de amparo más que se interpusieron en primera instancia ante el Tribunal  Superior de Cundinamarca.

 

 

El fallo

 

Después de más de 8 horas de reunión, la sala plena del Consejo de Estado rechazó la ponencia del magistrado Guillermo Vargas.

 

La ponencia que favorecía al mandatario fue discutida por largo tiempo en el alto tribunal, sin lograr convencer a los magistrados, quienes decidieron dar la razón al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que la había negado.

 

La presidenta del Consejo de Estado, magistrada María Claudia Rojas, dijo que "como punto que quedó claro es la competencia que el Consejo de Estado le reconoce al señor procurador general de la Nación para la investigación disciplinaria de los funcionarios elegidos popularmente".

 

Ahora el proceso pasará a una nueva ponencia, en este caso del magistrado Alfonso Vargas, con las tutelas que interpusieron los ciudadanos para defender a Petro.

 

“Únicamente se falló la tutela interpuesta directamente por el alcalde mayor de Bogotá. Las demás tutelas se acumulan y serán debatidas en un solo proyecto. La idea es que el fallo del Consejo sea una directriz”, explicó la magistrada.

 

Frente a la tutela, Rojas indicó que el acalde de Bogotá tiene un mecanismo diferente para controvertir la decisión de la Procuraduría: "La tesis para haber negado este recurso es la existencia de otro medio de defensa judicial idóneo contenido en el Código contencioso administrativo, que además contempla las medidas cautelares de una forma mucho más amplia para el juez".

 

"El alcalde no se tiene que ir. Hay que esperar la próxima ponencia que presente el magistrado a quien le ha correspondido, quien deberá recoger la posición mayoritaria y él tendrá la discrecionalidad de incorporar en su ponencia lo que él considere", agregó.

 

"La tutela no fue rechazada. El proyecto de ponencia fue negado. Por eso hay que esperar la nueva ponencia", precisó la magistrada Rojas.

 

En cuanto a los tiempos para fallar, la magistrada señaló que al magistrado Vargas "hay que darle un tiempo prudencial para que elabore un nuevo proyecto".

 

Lo que viene

 

El alcalde Petro se limitó a tuitear anoche que “la única defensa que le queda a la Bogotá Humana es la ciudadanía misma movilizada” y convocó a sus seguidores para mañana en la Plaza de Bolívar.

 

Por su parte, el defensor del burgomaestre, el exfiscal Mario Iguarán, precisó que ahora el caso se traslada a varios escenarios en los que seguirá buscando frenar la destitución.

 

En primer lugar, la tutela fallada por el Consejo de Estado, una vez quede en firme, puede ser revisada por la Corte Constitucional. “La decisión del Consejo de Estado puede ser revisada por la Corte Constitucional”, por lo que “ese fallo no significa que el día de mañana el alcalde Petro tenga que abandonar la Alcaldía de Bogotá”, aseguró Iguarán.

 

Por otra parte, aún está pendiente que el Consejo Superior de la Judicatura falle sobre las tutelas acumuladas. Se trata de unas 300 acciones judiciales que suspendieron la decisión de la Procuraduría.

 

Iguarán también refirió que está la opción potestativa del presidente Juan Manuel Santos de decidir no emitir el decreto de destitución.

 

“Hay que esperar la decisión del Consejo Superior de la Judicatura, como también la decisión del presidente, que cuando tenga que hacer efectiva la decisión del Procurador tendrá que analizar si ello es constitucional o no”, indicó Iguarán.

 

Está la posibilidad de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dicte las medidas que Petro le ha solicitado. La CIDH podría ordenar medidas que suspendan la determinación de la Procuraduría mientras que se pronuncia de fondo.

 

Y finalmente, se puede optar por interponer un recurso de nulidad ante un juez administrativo para que éste le otorgue medidas cautelares de urgencia, suspendiendo el fallo mientras se define de fondo, lo que duraría meses e incluso más de un año.

 

 

Los cargos

 

En su decisión del 9 de diciembre, la Procuraduría determinó la destitución del alcalde Petro, así como su inhabilidad por 15 años, con base en tres fallas disciplinarias.

 

 

1. Asignarle la prestación del servicio de aseo a dos entidades sin ninguna experiencia, conocimiento y capacidad

 

 

Para la Procuraduría, “los resultados fueron la grave emergencia que afrontó la ciudad para los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012; la deliberada improvisación en la compra y alquiler de compactadores nuevos y usados con evidentes detrimentos al patrimonio público, y, lo más incomprensible, que el Distrito volvió a contratar a los operadores privados de quienes, según lo dicho por el señor alcalde en su momento, pretendía descartelizar”.

 

Petro le habría dado “precisas instrucciones” al entonces gerente del Acueducto de Bogotá, Diego Bravo, “en los meses de julio y agosto de 2012” para que “un nuevo operador público prestara el servicio de aseo en el cien por ciento de la ciudad, a pesar de que conocía que el Acueducto de Bogotá y la empresa Aguas de Bogotá eran totalmente incapaces de prestar el servicio de aseo”.

 

 

2. Implementar un nuevo modelo de aseo para la ciudad de Bogotá por fuera de la ley

 

 

“Específicamente, se demostró con suficiencia que con los artículos 6, 8 y 9”, del Decreto 564 de 2012, “se vulneraron los principios constitucionales de libre empresa y competencia, pues impusieron una serie de restricciones y limitaciones para que otras empresas, distintas a las del Distrito, no prestaran el servicio de aseo a partir del 18 de diciembre de 2012”.

 

Adicionalmente, la Procuraduría desvirtuó que Petro actuara en cumplimiento de las órdenes dadas por la Corte Constitucional para incluir a la población recicladora, ya que para el Ministerio Público “lo dispuesto por la Corte no condicionó la adopción de un determinado modelo de aseo, ni mucho menos que dicho modelo estuviera por fuera de la ley, como en efecto ocurrió. Dicho de otro modo, no era indispensable que para cumplir con las órdenes de la Corte se asignara la prestación del servicio de aseo únicamente a entidades del Distrito, y menos aun cuando estas empresas eran absolutamente incapaces de asumirlo”.

 

 

3. Autorizar la prestación del servicio de aseo con vehículos volquetas

 

“La Procuraduría igualmente demostró en grado de certeza que el señor alcalde mayor de Bogotá cometió una tercera falta disciplinaria gravísima cuando autorizó la prestación del servicio de aseo con vehículos volquetas, situación que fue antirreglamentaria y que se convirtió en una de las causas por las cuales durante los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2012 se dejaron de recoger entre 6.000 y 9.000 toneladas de basuras en la ciudad capital”.

 

 

 

¿Y la revocatoria?

 

Ayer el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó cuatro tutelas contra el Ministerio de Hacienda y la Registraduría por el cambio de fecha del referendo revocatorio del alcalde Petro.

 

Sin embargo, la convocatoria a las urnas quedó en vilo, pues como lo ha explicado el registrador Carlos Ariel Sánchez, una vez se confirme la destitución quedará suspendida la revocatoria.

 

Si eso ocurre, el presidente Santos tendría diez días para decretar la destitución de Petro, nombrando un alcalde encargado, pidiéndole al movimiento Progresistas una terna para nombrar la persona que estaría al frente de la Alcaldía mientras se convocan elecciones atípicas y posiblemente fijando la fecha de los comicios.

 

En la mencionada decisión, el Tribunal señaló que la Registraduría “explicó debidamente las razones que le impidieron llevar a cabo los trámites requeridos para que la revocatoria se hiciera el 2 de marzo, las cuales se encuentran íntimamente relacionadas con la inexistencia de la partida presupuestal requerida para todos los procesos de contratación estatal”.

 

La sala advirtió que “lo que se encuentra protegido constitucionalmente es que el ciudadano pueda participar en el ejercicio del control político; en este caso que se le garantice al accionante la oportunidad de manifestarse a favor o en contra de la revocatoria del mandato del burgomaestre” Petro, “situación que actualmente se encuentra plenamente asegurada por parte de la Registraduría”, que ya ha tomado “las medidas necesarias para efectuar la contratación requerida con el fin de realizar la jornada electoral que se llevará a cabo el próximo 6 de abril de 2014. Es decir, el accionante en esa fecha, si así lo desea, podrá expresar su voluntad libremente”.

 

Indicó la sala que “la revocatoria se celebrará de todos modos y en un plazo corto frente a la fecha inicial, no observándose que tal dilación genere un daño grave al actor o una irremediable vulneración a sus derechos”.

 

Los registradores distritales emitieron el viernes 14 de febrero la Resolución 0183 por la cual se modifica la fecha para la votación de la consulta con fines de revocatoria de mandato del alcalde de Bogotá, estableciendo la consulta el 6 de abril.